Adquisición de bienes
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 221-227 |
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Ingresos gravables
El artículo 130 de la LISR establece que se considerarán ingresos por adquisición de bienes, los siguientes:
1. La donación.
A este respecto, cabe destacar que no se pagará el ISR por los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el valor anual de la UMA. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de la LISR.
2. Los tesoros.
3. La adquisición por prescripción.
4. Los supuestos que a continuación se señalan:
a) Cuando el valor de avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente.
b) Cuando en la enajenación de un bien inmueble adquirido por un residente en el extranjero, las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero.
c) En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, si el avalúo que practiquen las autoridades fiscales excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente.
5. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término
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del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratándose de los numerales 1 a 3 anteriores, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en el numeral 4, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la LISR.
Determinación de los pagos provisionales
En términos del artículo 132 de la LISR, los...
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