La espada que adquiere y la pluma que conserva. Primeros proyectos constitucionales de México

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas74-103
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III. LA ESPADA QUE ADQUIERE
Y LA PLUMA QUE CONSERVA
Primeros proyectos constitucionales de México
Permitidme observar primero, Señor, que el uso de la fuer-
za no es sino temporal. Puede subyugar por un momento,
pero ello no elimina la necesidad de volver a subyugar; y
una nación que hay que conquistar perpetuamente no
es una nación a la que se gobierna […] El efecto de la fuer-
za no es siempre el terror, ni el armamento es por sí la
victoria. Si no tenéis éxito, quedáis sin recursos, porque si
falla la conciliación, queda la fuerza, pero si falla la fuerza
no queda ulterior esperanza de conciliación […] Otra ob-
jeción a la fuerza es que empeoráis vuestro objeto con los
medios mismos con los que queréis conservarlo. La cosa
por la que lucháis no es la cosa que recobráis, desprecia-
da, hundida, gastada y consumida en la conquista.
EDMUND BURKE, Discurso sobre la conciliación
con América (1775)
1. LA SUPREMA JUNTA DE ZITÁCUARO
El 21 de marzo, en una emboscada, el general Calleja apresó a los primeros
caudillos insurgentes. Hidalgo fue juzgado, degradado como sacerdote,
condenado a muerte y, el 30 de julio, fusilado; su cuerpo fue sepultado en la
ciudad de Chihuahua, y su cabeza fue trasladada a Guanajuato, donde per-
maneció f‌i jada en lo alto de un palo a la expectación pública.
El cura José María Morelos continuaba, sin embargo, la lucha en el sur,
y lo hacía con brillantes triunfos militares, logrando amplia adhesión popu-
lar; en abril había fundado una provincia independiente, Tecpan, donde co-
braba rentas nacionales. También Ignacio López Rayón seguía la lucha li-
bertaria y trabajaba por la def‌i nición política del movimiento rebelde: la
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reunión de un Congreso nacional. Un paso adelante iban los rebeldes de
Caracas. En los primeros días del mes de julio, Simón Bolívar propugnaba
en la Junta Patriótica formada por los insurgentes a declarar en el Congre-
so nacional la Independencia de España.
Se discute en el Congreso Nacional lo que debiera estar decidido. ¿Y qué dicen?
Que debemos comenzar por una confederación, como si todos no estuviésemos
confederados contra la tiranía extranjera. Que debemos atender a los resulta-
dos de la política de España. ¿Qué nos importa que España venda a Bonaparte
sus esclavos o que los conserve, si estamos resueltos a ser libres? Esas dudas
son tristes efectos de las antiguas cadenas. ¡Que los grandes proyectos deben
prepararse con calma! Trescientos años de calma ¿no bastan? La Junta Patrió-
tica respeta, como debe, al Congreso de la nación, pero el Congreso debe oír a la
Junta Patriótica, centro de luces y de todos los intereses revolucionarios. Pon-
gamos sin temor la piedra fundamental de la libertad suramericana: vacilar es
perdernos. Que una comisión del seno de este cuerpo lleve al soberano Congre-
so estos sentimientos.1
La propuesta de Bolívar fue escuchada, y ejecutada sin dilación. El 5
de julio de 1811, en la ciudad de Caracas, se preparó solemnemente el Ac-
ta de Independencia de la Confederación de Venezuela.2 Interesa ver sus
razones:
En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las Pro-
vincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y
Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente
meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión
de nuestros derechos […] queremos […] patentizar al universo las razones que
han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos
a hacer de nuestra soberanía.
Se limitan a describir la sucesión de hechos que los justif‌i can a partir
de las abdicaciones de Bayona: “Por esta conducta [los príncipes de la Casa
1 “En la sala de sesiones de la Sociedad Patriótica, Club revolucionario de Caracas, Si món
Bolívar, en un vehemente discurso, exige la pronta declaración de la Independencia de Vene-
zuela por el Congreso Nacional. Estas palabras fueron pronunciadas durante la noche del 3 al
4 de julio de 1811”, en M. Pérez Vila, Doctrina del libertador, Ayacucho, Caracas, 1985, pp. 7-8.
2 Este documento se puede ver en el sitio de internet Constituciones Hispanoamericanas.

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