Cuándo y cómo se adquiere el derecho a una pensión del IMSS

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas51-55

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Sistema de pensiones en México

El 1o. de julio de 1997, representó el parteaguas del Sistema de pensiones en México, pues al entrar en vigor la LSS, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, se vincularon a la LSS las Leyes del Infonavit y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para instituir un sistema cuyos objetivos fundamentales son:

  1. Garantizar una pensión digna al trabajador.

  2. Respetar los derechos anteriores y la decisión de elegir entre la pensión del sistema anterior o del nuevo.

  3. Asegurar la plena propiedad y control del trabajador sobre sus ahorros para el retiro y en dónde invertirlos.

  4. Fortalecer el esquema aplicado desde 1992 y subsanar los problemas de operación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) tales como la identificación individual de cada uno de los trabajadores afiliados en ambos institutos.

  5. Vincular la subcuenta de vivienda con el nuevo sistema de pensiones de los trabajadores derechohabientes.

    Para ello, en la nueva LSS surge la división del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada (IVCM) y se da paso a dos nuevos ramos:

  6. El de invalidez y vida (antes invalidez y muerte).

  7. El de vejez y cesantía en edad avanzada, que se fusiona con el seguro de retiro, conocido como SAR, para crear el nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    Así, las aportaciones de los patrones, trabajadores y el gobierno son canalizadas a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) para ser administradas e invertidas en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore).

    El nuevo sistema de pensiones muestra, entre otras, las características siguientes:

  8. Toda la información se concentra en un sistema común para ser enviada a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, donde se procede a la identificación y registro de las aportaciones efectuadas a favor de cada trabajador en las Afore.

  9. La información relativa a las aportaciones de vivienda se proporciona directamente por las empresas operadoras de la Bases de Datos Nacional SAR, llevando únicamente un registro virtual, toda vez que estos recursos siguen siendo administrados por el Infonavit.

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  10. El trabajador puede elegir libremente tanto la Afore donde se efectúa el depósito de sus aportaciones como la Siefore para que dichas aportaciones, más los rendimientos que puedan producir según los esquemas de inversión elegidos, se capitalicen en los recursos que financiarán la pensión.

  11. El trabajador tiene facultad de realizar aportaciones...

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