Adopción internaciónal

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CAPÍTULO I De la adopcion internacional de las niñas, niños y adolescentes con residencia en mexico

ARTICULO 86. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales.

ARTICULO 87. La Adopción Internacional en la que México participa como país de origen es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en el extranjero y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia en México.

ARTICULO 88. El Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes, deberá procurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante el procedimiento de Adopción Internacional y vigilará en todo momento que ésta no constituya un mecanismo para actos ilícitos que vulneren o pudieran vulnerar los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 89. El Sistema Nacional DIF, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos al procedimiento de Adopción Internacional mediante el Informe de Adoptabilidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

ARTICULO 90. El Informe de Adoptabilidad que emita el Sistema Nacional DIF deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicho Sistema, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

El Informe de Adoptabilidad deberá contener, por lo menos, los datos siguientes:

I. Nombre completo de la niña, niño o adolescente;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Edad;

IV. Sexo;

V. Media filiación, así como los antecedentes familiares;

VI. Situación jurídica;

VII. Condición e historia médica;

VIII. Condición psicológica;

IX. Evolución pedagógica;

X. Requerimiento de atención especial; y

XI. Información sobre los motivos por los cuales no se pudo encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a la niña, niño o adolescente.

El Sistema Nacional DIF podrá solicitar a los Centros de Asistencia Social o a la Familia de Acogida que tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente cualquier información...

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