¿Es admisible la tortura para prevenir la comisión de delitos y proteger la seguridad nacional y de los ciudadanos?

AutorDr. Jaime Granados Peña
CargoPresidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia
Páginas14-17

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Así pues, quienes aspiramos a aferrarnos a la academia, no podemos mostrarnos indiferentes a estas polémicas (que son las que nos nutren) y, por eso, me enfrento a estas líneas. Para ello, trataré de establecer unos principios básicos que soporten el debate y así poder atender posturas de cara y cara.

Sea lo primero, exponer cuál es el concepto que efectivamente comprende el término “tortura”, que, prima facie, parece ser unívoco. Sobre esto siempre, el mejor consejero es el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual define la “tortura” como:

“Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo”.

En el mismo sentido, el artículo 1˚ de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1984 define la “tortura” como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

Clara pues, la definición de la tortura, encontramos que efectivamente hay quienes solicitan se autorice este tipo de prácticas, sobre la base siempre utilitarista y, por qué no, a favor del bien común. No puede dejar de mencionarse que estas tesis, como se verá, han encontrado excelente compañía en hechos concretos que la robustecen y, en algunos momentos, las presentan como incontrovertibles, sobre todo cuando se tiene de presente la realidad que debe afrontar cada Estado en particular, como en el caso de Colombia, en donde día a día se vive una extensa y sufrida guerra en contra del narcoterrorismo.

A tal punto se ha concebido la necesidad de acudir a estas prácticas en aras de proteger la seguridad nacional y la de los ciudadanos, que en diversos Estados se han implementado técnicas, que si bien para ellos no constituyen tortura, sí constriñen a los sospechosos para que entreguen información relevante con el fin de proteger un bien “mayor”. Así, habría que cuestionarse, a manera como lo hace Alan Dershowwitz, en su texto “Preemption”, hasta qué punto sería justificable la utilización de medios de tortura en casos en donde existe una real amenaza de un ataque terrorista a gran escala en lugar determinado. ¿Sería viable la detención preventiva de sospechosos hasta tanto no revelen la información pertinente? ¿Bajo qué parámetros y cómo podrían los agentes del Estado constreñir al sospechoso para que proporcione la información requerida? ¿Cuáles serían los límites a dichas acciones y quién supervisaría que se observaran?

[VEA LA FOTOGRAFÍA EN EL PDF ADJUNTO]

Todas estas interrogantes deben ser cuidadosamente resueltas, pues se ponen en juego importantes derechos y deberes tanto del Estado como de las personas, existiendo el riesgo de un abuso del poder.

Para citar sólo algún ejemplo en el cual se advierte la aquiescencia del uso de métodos de tortura, encontramos la aplicación de las llamadas “coacciones físicas moderadas”, las cuales han sido incluso aprobadas por la Corte Suprema de ese país (en varios pronunciamientos de fondo a partir del año 1999) en casos estado de necesidad, han constituido prácticas “legales” del Estado, de...

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