Procedimiento administrativo en materia aduanera. Consecuencias por no dictar la resolución en el plazo de cuatro meses

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El artículo 150 de la Ley Aduanera (LA) señala que las autoridades aduaneras pueden iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados en despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, se detecten irregularidades y proceda el embargo precautorio de mercancías.

Por su parte, el artículo 153 de la LA señala en su tercer párrafo que cuando el interesado no desvirtúe mediante pruebas los hechos y las circunstancias que motivaron el procedimiento administrativo en materia aduanera, las autoridades dictarán la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levantó el acta de inicio de tal procedimiento.

Por la infinidad de casos que se han presentado, en los cuales las autoridades aduaneras dictan la resolución del procedimiento administrativo en un plazo de seis meses o hasta en un año, en esta edición se analizan las disposiciones legales que regulan este procedimiento y se transcriben algunas tesis que sostienen la obligación para las autoridades aduaneras de dictar sus resoluciones en el plazo de cuatro meses.

Inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera

Las autoridades aduaneras pueden iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera cuando en el reconocimiento, en el segundo reconocimiento, en la verificación de mercancías en transportes o en el ejercicio de las facultades de comprobación detecten irregularidades y proceda el embargo precautorio de éstas.

Cuando se descubren supuestas irregularidades, las autoridades aduaneras tienen la obligación de levantar un acta, la cual tendrá el mismo valor que el acta a la que se refiere el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF); es decir, que se deben hacer constar en forma circunstanciada todos los hechos u omisiones supuestamente descubiertos por las autoridades aduaneras.

Requisitos que debe contener el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera

El acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, según el artículo 150 de la LA, debe cumplir con lo siguiente:

  1. Citar la identificación de la autoridad que práctica la diligencia.

  2. Asentar los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

  3. Señalar la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías sujetas a revisión.

  4. Realizar la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

  5. Requerir al contribuyente para que designe dos testigos.

  6. Solicitar al contribuyente que señale el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente, para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera.

  7. Precisar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y los alegatos que a su derecho convengan.

Plazo en que se dictará la resolución

El artículo 153 de la LA en su tercer párrafo señala que cuando los interesados no desvirtúen mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, las autoridades aduaneras dictarán la resolución correspondiente en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levantó el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

El procedimiento previsto en el artículo 150 de la LA obliga a las autoridades aduaneras a emitir la determinación de contribuciones en materia de comercio exterior dentro de un plazo determinado, lo cual no es una facultad discrecional sino reglada, ya que dicho precepto no deja a la libre apreciación de la autoridad aduanera su forma de proceder, sino que le impone la conducta específica a la que se...

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