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- Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral
Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 186-190 |
Valoración y calificación de las actas de inspección
ARTÍCULO 30
Recibidas de la Inspección del Trabajo o de cualquier otra autoridad el acta, expediente o documentación en la cual se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, el área competente de las autoridades del trabajo procederá a su valoración y calificación.
Garantía de audiencia previa a los patrones
ARTÍCULO 31
Si de la valoración y calificación de los documentos recibidos se desprende la existencia de hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de la legislación laboral, el área competente de las autoridades del trabajo emplazará al patrón o a la persona que se le imputen para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, en su caso. Dicho emplazamiento deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el dictaminador encargado de la sustanciación del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, reciba el acta de inspección y documentación relativa, en la cual se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral.
Contenido del emplazamiento para comparecer al procedimiento sancionador
ARTÍCULO 32
El emplazamiento para comparecer al procedimiento deberá contener:
I. Lugar y fecha de su emisión;
II. Nombre, razón o denominación social del presunto infractor;
III. Domicilio del centro de trabajo;
IV. Fecha del acta de inspección;
V Fundamento legal de la competencia de la autoridad que emite el emplazamiento;
VI. Circunstancias o hechos que consten en el acta yquese estimen violatorios de la legislación laboral, así como los preceptos legales que se consideren transgredidos;
VII. Fecha, horay lugar de celebración de la audiencia o, en su caso, el término concedido para contestar por escrito el emplazamiento. Dicho término en ningún momento podrá ser inferior a quince días hábiles;
VIII. En caso de que el presunto infractor hubiere formulado observaciones u ofrecido pruebas en relación con los hechos asentados en el acta de inspección, se deberán señalar los razonamientos específicos para hacer constar que las mismas fueron analizadas y valoradas; y
IX. Apercibimiento de que si el presunto infractor no comparece a la...
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