Actas administrativas. El patrón debe solicitar su ratificación ante la JCA. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El acta administrativa es un escrito que permite dejar constancia de la violación de las condiciones de trabajo que derivan del mal comportamiento de los empleados en el ejercicio de sus actividades; por tanto, cuando se cometan actos u omisiones que lesionen los intereses de la empresa, se levantará un acta administrativa, la cual estará sujeta a la declaración del empleador y del trabajador, con el fin de determinar responsabilidades.

Este documento debe formar parte del expediente del trabajador, ya que representa un elemento probatorio de su comportamiento.

En el caso del acta administrativa no existe un formato definido, por lo que la misma se debe adaptar a los hechos; no obstante, hay ciertos datos que deben incluirse en ella y son los siguientes:

1. Iniciará con el título del escrito, es decir, "acta administrativa".

2. Lugar, fecha y hora de inicio.

3. Nombre y dirección del lugar de trabajo donde se elabora.

4. Nombre y cargos de las personas que inter-vienen.

5. Referencia sobre los hechos que se van a declarar.

6. Declaración del trabajador o del representante sindical, en caso de existir sindicato.

7. Relación de los documentos u objetos que se anexan al acta para que formen parte de ella.

8. Declaración de los testigos de hecho y asistencia.

9. Anotación de la hora en que concluyó, constancia de haberse entregado copia del acta a los interesados, así como firma de los participantes.

10. En caso de ser necesario, la consignación de los sucesos ocurridos con posterioridad al acto que haya dado origen al levantamiento del acta administrativa.

Es de mencionar que pese a que el acta administrativa no está regulada por la LFT, su aplicación es de gran utilidad, pues sirve de prueba en conflictos laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Por ello, con el argumento de que un acta administrativa es prueba plena ante los conflictos laborales, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 65/2012 (10a.), en la que dispone que de la interpretación de los artículos de la LFT que a continuación se señalan, se infiere que cuando en un laudo se ofrece como prueba un acta administrativa levantada con motivo de una falta atribuible al trabajador, el oferente, en este caso el patrón, debe solicitar su perfeccionamiento ante la JCA mediante la ratificación de su contenido y firma; esto es, el perfeccionamiento se realiza a petición del oferente para que pueda otorgársele eficacia probatoria, y su omisión no...

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