La responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Reforma constitucional en proceso

AutorLuz del Carmen Martí Capitanachi
CargoInvestigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Investigadora Nacional nivel I
Páginas1-9

Pessima res publica plurimae leges

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Introducción

Resulta lugar común cuando se pretende caracterizar al sistema jurídico mexicano sostener que está constituido por una gran cantidad de leyes tanto de carácter federal como en cada una de las entidades federativas, la cual se mantiene en constante aumento; también, y ello al hacer referencia a nuestra Constitución federal, que a pesar de estar ubicada doctrinalmente en el concepto de Constitución rígida,1 ha sufrido a lo largo de sus 89 años de vigencia un gran número de reformas, las cuales paradójicamente parecen no haber sido suficientes para mantener nuestro ordenamiento fundamental a la vanguardia de los tiempos difíciles que se viven, pues a la par que se multiplican las iniciativas para continuar Page 2 reformándola, no faltan las voces que reclaman detener tal carrera y en su lugar expedir una nueva Constitución, lo cual puede significar que se harán muchos cambios de una sola vez, lo que no garantiza que a esa hipotética nueva Constitución no se le reforme de nueva cuenta.

Queda fuera del alcance de este artículo hacer un recuento de las leyes federales que se encuentran vigentes, pero sí es factible señalar la magnitud de las reformas realizadas a la Constitución, ya que el propio Congreso de la Unión lleva el registro correspondiente. En efecto, el dato más actual nos indica que el ordenamiento en cuestión ha sido reformado en 439 ocasiones, destacando por su número de modificaciones el artículo 73, el cual establece las facultades que corresponden al Congreso de la Unión, que ha tenido 51. Tal cantidad de reformas al precepto mencionado, ha sido uno de los caminos por los que ha discurrido el proceso de centralización que caracteriza al Estado federal que formalmente es nuestro país.2

El objeto del presente trabajo es estudiar una iniciativa de reforma al mencionado artículo 73, en particular a su fracción XXIX-H, que se refiere a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la cual actualmente se encuentra en proceso de aprobación, lo cual se prevé ocurra en un término muy próximo, debido al grado de avance en que se encuentra. En efecto, transita en el momento actual por lo que podríamos llamar la segunda fase del proceso a que se debe ceñir el llamado Constituyente Permanente que reglamenta el artículo 135 constitucional, y que consiste en pasar la iniciativa de reforma al conocimiento y aprobación en su caso de las legislaturas locales, después de haber sido aprobada por el Congreso de la Unión.

Ahora bien, con apoyo en un análisis histórico se puede sostener que no existe un solo caso en que los congresos locales hayan rechazado una reforma ya aprobada por el Poder Legislativo federal, y en tales condiciones es más probable afirmar que la suerte que seguirá la reforma al artículo 73 que se analiza, será, en un plazo relativamente corto, la de realizar una nueva modificación constitucional.

I Estado actual de las responsabilidades

Al entrar en vigor la reforma que estudiamos, se marcará el punto de partida de un vuelco de grandes proporciones al sistema legal vigente acerca del modo de tratar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Como se verá mas adelante, será necesario que sean expedidas nuevas leyes y que se reformen otras, con la finalidad de instrumentar los cambios que propone la reforma constitucional en cuestión, que sin duda culminará en breve tiempo.

Es pertinente aquí destacar que la estructura normativa que permite sancionar las faltas administrativas de los servidores públicos es relativamente reciente en nuestro país, pues si bien es verdad que la Constitución de 1917 al entrar en vigor estableció en su Título Cuarto, las bases "De la responsabilidad de los funcionarios públicos", aludió fundamentalmente a la materia penal. A ese respecto Delgadillo Gutiérrez afirma: "De las disposiciones que integraron el texto original del Título Cuarto [...] ninguna se refirió en forma expresa a las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, ya que Page 3 fundamentalmente se reguló lo relativo a los delitos comunes y a los oficiales de los funcionarios"3

No fue sino hasta la reforma constitucional de diciembre de 1982 en que se modificó sustancialmente el Título Cuarto, que comprende los artículos 108 al 114 constitucionales, para establecer un sistema integral de responsabilidades de los servidores públicos, haciendo referencia expresa a la responsabilidad administrativa en que pueden incurrir aquéllos, en el artículo 113, que en ese aspecto se ha mantenido hasta la fecha en los términos en que fue concebido hace 24 años.4 En todo caso, cabe precisar que el desarrollo de dicho precepto se dejó a la ley reglamentaria, la cual ha sufrido modificaciones y será objeto de otras al entrar en vigor la reforma constitucional que nos ocupa.

En efecto, el artículo constitucional mencionado, en su primera parte dice: "Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlos..."5. De todas formas la modificación al Título IV se consideró: "...profunda e implicó un punto de vista más preciso sobre la forma de concebir la responsabilidad pública u oficial de los servidores públicos. A partir del principio de igualdad ante la ley, se entendió [...] que del desempeño de la función oficial, protegida o no por fuero, nacía la responsabilidad [...] que podía adoptar las formas de responsabilidad política o constitucional [...] y de responsabilidad administrativa."6

El desarrollo legal del Título Cuarto se llevó a cabo mediante la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en vigor desde el 1 de enero de 1983, que además del juicio político y del juicio de procedencia, reglamentó el tema de la responsabilidad administrativa de dichos servidores, lo cual comprendía las diferentes hipótesis conductuales que la originaban, las sanciones aplicables y las autoridades competentes para imponerlas. Es pertinente mencionar a estas últimas ya que el cambio constitucional que se avecina se refiere fundamentalmente a ese tema; así, la ley mencionada le otorgó la facultad sancionadora a las contralorías internas de las...

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