Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORES)

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO (SIEFORES)(1)
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(1) Texto de la conferencia dictada por el Lic. Jaime Cortés Rocha el 7 de noviembre de 1996 con motivo del Seminario-Homenaje en memoria del Lic. Octavio Igartúa, organizado por la Barra Mexicana de Abogados.

Jaime Cortés Rocha

I. INTRODUCCION

El presente trabajo trata de las nuevas figuras jurídicas que servirán de instrumento para la transformación del sistema de pensiones en nuestro país, las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES).

El Sistema de Ahorro para el Retiro surgió por disposición de la Ley como una actividad previsional obligatoria a cargo de las empresas y trabajadores. Inicialmente constituido con las aportaciones del dos por ciento sobre el sueldo del trabajador que debía hacer el patrón. Estas aportaciones inicialmente se constituían en cuentas abiertas en Instituciones de Crédito con características de inamovilidad, elegidas por el patrón sin participación de la voluntad de los trabajadores. Muchas fueron las críticas que provocó el SAR en sus orígenes, principalmente la falta de información al trabajador y la omisión por los bancos del envío de estados de cuenta. Estas y otras deficiencias en el sistema provocaron la necesidad de un cambio fundamental por que lo hiciera operativo y confiable.

El nuevo sistema de pensiones resultante de los nuevos ordenamientos de seguridad social(2) persigue tres objetivos fundamentales:


(2) Las modificaciones a la Ley del Seguro Social publicadas a fines de 1995 (D.O.F. del 21 de diciembre de 1995) y el Decreto de la nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada el 23 de mayo de 1996.
  1. Seguridad.- Hacer efectivo el seguro de retiro en favor de los trabajadores y proteger la pensión contra los efectos de la inflación. En palabras del Dictamen de las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados: crear "un nuevo esquema que permita que las pensiones sean más dignas y justas", y a la vez dar certeza sobre la propiedad de los recursos de las cuentas individuales, con transparencia sobre sus movimientos y saldos, brindando a los trabajadores la opción de elegir el vehículo de inversión que más les convenga.

  2. Profesionalidad de Manejo.- Pasar la administración de las cuentas individuales y la inversión de los recursos que las integran a entidades financieras públicas o privadas, dedicadas en forma exclusiva, habitual y profesional a tales fines, bajo la forma de sociedades mercantiles de derecho privado, denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro AFORES, con la autorización y supervisión de la autoridad reguladora y controladora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Con ello se busca revertir los resultados negativos del sistema de pensiones administrado hasta ahora por las instituciones oficiales de seguridad social.

  3. Fomento al Ahorro y la Inversión.- Al mismo tiempo que atiende a la rentabilidad y seguridad en las inversiones en beneficio de los trabajadores, el sistema persigue fortalecer el ahorro interno nacional a través de incentivos para incrementar las cuentas individuales de retiro y su canalización hacia la inversión productiva.

    Bajo el nuevo esquema, todo trabajador afiliado a los institutos de seguridad social tendrá una cuenta individual. Dicha cuenta será abierta para cada asegurado del Seguro Social a partir de 1997, para que en ellas se depositen las cuotas obrero-patronales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que hasta ahora se aportaban a las instituciones de seguridad social (hasta 1996 el patrón contribuía con 5.95% al IMSS), más el 2% que era destinado a la cuenta individual del SAR.

    II. ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)

    La individualización y administración de los recursos de dichas cuentas individuales estarán a cargo de las AFORES que, como decíamos, son intermediarias financieras, constituidas bajo la forma de sociedades anónimas de capital variable.

    Las AFORES tienen pues un objetivo complejo establecido en la propia ley:

    1. Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores e invertir los recursos de dichas cuentas a través de las SIEFORES.

    2. Recibir de las instituciones de seguridad social las cuotas y aportaciones obligatorias, así como las aportaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y patrones.

    3. Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social y sus rendimientos, y enviar a los trabajadores los estados de cuenta correspondientes.

    4. Administrar y operar las SIEFORES, teniendo así el carácter de operadoras de fondos de inversión, con las que tienen grandes similitudes y diferencias que más adelante se comentan.

    5. Prestar a las SIEFORES servicios de distribución y recompra de sus acciones.

    6. Operar y pagar los retiros programados y parciales, con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores.

    7. Entregar recursos a las aseguradoras que el trabajador o sus beneficiarios elijan para la contratación de rentas vitalicias o de seguros de sobrevivencia.

      Tienen pues las AFORES funciones que caen en el ámbito del derecho público, consistentes en la administración de aportaciones y la operación y pago de pensiones (funciones que hasta ahora correspondían a las instituciones oficiales de seguridad social); y funciones de derecho privado, que equivalen a las que realizan las operadoras de sociedades de inversión.

      Si bien las AFORES son entidades de derecho privado, su constitución y funcionamiento están sujetos a la rectoría estatal, a través de una extensa normatividad contenida en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la CONSAR. Además, requieren de una autorización de dicha autoridad reguladora para su constitución y operación, por dedicarse a una actividad de interés público y de carácter social.

      Para el otorgamiento de tal autorización, se tienen en consideración la viabilidad económica y jurídica de la AFORE; los programas de operación; de sucursales; de informática; de autorregulación y de divulgación de la información, que satisfagan los requisitos señalados en las reglas expedidas por la CONSAR. Al efecto, en la Circular 01-1 de la CONSAR se detallan los documentos que deben anexarse a la solicitud, que incluyen: (i) un estudio justificativo; (ii) antecedentes y situación patrimonial de los socios fundadores, consejeros, funcionarios principales y del contralor normativo; (iii) estudio de factibilidad; (iv) programa de operación; (v) programa de...

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