De las Administradoras, las Comisiones que cobren y las Sociedades de Inversión

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1050-1056

Page 1047

ARTÍCULO 1. Aplicación del Reglamento

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Su interpretación deberá procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTÍCULO 2. Definiciones generales

Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, se entenderá por:

I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro, así como a las instituciones públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza;

II. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

IV. Aportaciones al FOVISSSTE, las enteradas por las dependencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en los artículos 191 fracción II y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. Aportaciones al INFONAVIT, las enteradas por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI. Asignación, al proceso mediante el cual la Comisión designa una Administradora a las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no se registren en una, tomando en consideración lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

VII. Buzón, cada una de las cuentas de correo electrónico habilitadas por la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos através de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión;

7047

Page 1048

VIII. Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se depositan los recursos correspondientes al Seguro de RCV previsto en la Ley del Seguro Social, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, en tanto se lleven a cabo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR