De la administracion del tiempo en radio y television
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 14-24 |
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7-9 EDICIONES FISCALES ISEF
entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor/a
público/a. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, párrafo 5 de
la Ley.
8. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y
locales y hasta la conclusión de la respectiva Jornada Comicial, deberá suspen-
derse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gu-
bernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente
público. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información
de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
9. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campa-
ñas electorales difundan por radio y televisión los partidos políticos y en campañas
los/las candidatos/as independientes, se ajustarán a lo dispuesto por el primer pá-
el artículo 25, fracción I, inciso o) de la Ley de Partidos y 247 de la Ley.
10. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, se abs-
tendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto, así como de utilizar
los tiempos no asignados para patrocinios o contenidos similares.
11. La suspensión de la propaganda gubernamental a que se refiere el numeral
7 de este artículo, es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya
señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Pro-
ceso Electoral.
12. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión fuese insufi-
ciente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo
conducente para cubrir el tiempo faltante.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION DEL TIEMPO EN RADIO Y
TELEVISION
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVI-
SION EN PERIODOS ORDINARIOS
ARTICULO 8
De la asignación de tiempos
1. Durante los períodos ordinarios, el Instituto administrará hasta el 12 por cien-
to del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo
cualquier modalidad de dicho tiempo.
2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durante los períodos ordinarios,
el 50 por ciento se asignará a los Partidos Políticos Nacionales y locales, y el restan-
te al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
3. El tiempo que corresponda a los Partidos Políticos Nacionales y locales se
distribuirá de forma igualitaria en las emisoras. Se entenderá por un esquema de
distribución igualitaria, aquel que procure un reparto del mismo número de promo-
cionales en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y
canales de televisión en el período.
ARTICULO 9
De la distribución de tiempos de los partidos políticos y las autoridades
electorales
1. El tiempo del que dispongan los Partidos Políticos Nacionales y locales en
las estaciones de radio y canales de televisión se distribuirá en forma igualitaria en
mensajes con duración de 30 segundos cada uno.
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