De la administracion del tiempo en radio y television

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-24
14
7-9 EDICIONES FISCALES ISEF
entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor/a
público/a. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, párrafo 5 de
la Ley.
8. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y
locales y hasta la conclusión de la respectiva Jornada Comicial, deberá suspen-
derse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gu-
bernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente
público. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información
de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
9. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campa-
ñas electorales difundan por radio y televisión los partidos políticos y en campañas
los/las candidatos/as independientes, se ajustarán a lo dispuesto por el primer pá-
rrafo del artículo 6; y el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución; así como
el artículo 25, fracción I, inciso o) de la Ley de Partidos y 247 de la Ley.
10. Los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión, se abs-
tendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto, así como de utilizar
los tiempos no asignados para patrocinios o contenidos similares.
11. La suspensión de la propaganda gubernamental a que se refiere el numeral
7 de este artículo, es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya
señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Pro-
ceso Electoral.
12. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión fuese insufi-
ciente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo
conducente para cubrir el tiempo faltante.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION DEL TIEMPO EN RADIO Y
TELEVISION
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DE LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVI-
SION EN PERIODOS ORDINARIOS
ARTICULO 8
De la asignación de tiempos
1. Durante los períodos ordinarios, el Instituto administrará hasta el 12 por cien-
to del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo
cualquier modalidad de dicho tiempo.
2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durante los períodos ordinarios,
el 50 por ciento se asignará a los Partidos Políticos Nacionales y locales, y el restan-
te al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
3. El tiempo que corresponda a los Partidos Políticos Nacionales y locales se
distribuirá de forma igualitaria en las emisoras. Se entenderá por un esquema de
distribución igualitaria, aquel que procure un reparto del mismo número de promo-
cionales en los distintos horarios de programación, en las estaciones de radio y
canales de televisión en el período.
ARTICULO 9
De la distribución de tiempos de los partidos políticos y las autoridades
electorales
1. El tiempo del que dispongan los Partidos Políticos Nacionales y locales en
las estaciones de radio y canales de televisión se distribuirá en forma igualitaria en
mensajes con duración de 30 segundos cada uno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR