La administración de riesgos en la regulación

AutorJavier Márquez Diez-Canedo
CargoGerente de Análisis de Riesgos) Proyectos Especiales del Banco de México
Páginas21-25

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En México1 aunque la figura de un "banco único de emisión con las funciones de un Banco Central" controlado por el gobierno federal y la necesidad de contar con una agencia que regulara la operación bancada, estaban previstas desde la Constitución de 1917, es hasta 1924 cuando por decreto del 29 de diciembre se crea la Comisión Nacional Bancada, la que le compete la vigilancia y supervisión, la normatividad contable y la regulación prudencial de los bancos. Unos meses después, cuando Plutarco Elias Calles encuentra el momento oportuno, mediante ley decretada el 28 agosto de 1925, crea el Banco de México y lo inaugura tres meses más tarde. La ley establece que el Banco de México, S.A. es el único autorizadoPage 22para emitir moneda y uno de los principales mandatos para el nuevo Banco Central era "vigilar que las otras instituciones de crédito tendrían que cumplir su obligación de servir y actuar en beneficio de la comunidad que con su trabajo genera los recursos económicos cuyo manejo les está encomendado". Además debería manejar las reservas monetarias del país, regular la circulación monetaria a fin de atender las necesidades de intercambio comercial y los requerimientos de crédito público y privado.

Por su parte, al Instituto Central le correspondía, en caso de ser necesario, atender los requerimientos de liquidez de las instituciones de crédito e "impedir el manejo inconveniente de los recursos de la colectividad".2 En lo que se refiere al sistema financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reserva la facultad de autorizar la constitución de nuevos intermediarios financieros, las fusiones o escisiones de los intermediarios y expedir las reglas de capitalización de los mismos. Esta estructura se conserva básicamente hasta nuestros días. Así, aunque no se menciona ningún riesgo por el nombre con el que se les conoce actualmente, hay una multiplicidad de riesgos implícitos en todo lo anterior. Claramente se pueden identificar el riesgo de mercado implícito en el manejo de las reservas, el de crédito, el de liquidez y el operacional; es decir, prácticamente todos los riesgos identificados en el quehacer financiero.

La regulación prudencial, que es precisamente la que está dirigida al control de riesgos, responde a la naturaleza de los riesgos percibidos en el negocio financiero de cada época. Haciendo un poco más de historia, en sus inicios, nuestro sistema financiero se diseñó bajo un esquema de especialización, en donde cada intermediario financiero prestaba servicios de banca y crédito en un solo mercado, según su vocación.3 Así, hasta principios de los años setenta del siglo pasado, nuestro sistema bancario contaba sólo con intermediarios bancarios especializados; a saber: bancos de depósito, financieras, hipotecarias y de capitalización del pequeño ahorro. Sólo existían tres casas de bolsa (recién fundadas) en el mercado de valores; mercado en el que la mayor parte de la actividad la realizaban corredores independientes que acudían personalmente al piso de remates de las bolsas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, para comprar y vender acciones a nombre de sus clientes. El factoraje y el arrendamiento financiero eran figuras prácticamente desconocidas. Así, desde esta etapa y hasta finales de la década de los ochenta, la banca se reguló mediante tres instrumentos: el encaje legal y la canalización obligatoria de recursos, la fijación de tasas pasivas de interés máximas y los topes de crecimiento al crédito al sector privado. La regulación prudencial se manifestaba, básicamente, mediante una serie de disposiciones tendientes a poner límites a las operaciones de los bancos, la constitución de reservas preventivas y un cierto monto de capital regulatorio que estaba determinado en función de la adquisición de pasivos o captación de recursos del público.

Hacia finales de los años sesenta, se hizo evidente que la mencionada estructura del mercado financiero hacía que la diversificación de operaciones financieras, necesaria en un manejo eficiente de cualquier portafolio de inversiones y de estructuración de activos y pasivos por parte los intermediarios, fuera excesivamente torpe. A esto, la banca respondió conformando grupos informales de instituciones financieras, con el propósito de agilizar la adquisición y venta de instrumentos que

se negociaban en diferentes mercados. Lo anterior rebasaba, en muchos casos, el marco regulatorio y generaba desventajas competitivas para algunos intermediarios, razones por las cuales en la década de 1970 se reconoció formalmente la creación de grupos financieros. Esto permitió que la banca diversificara la gama de instrumentos de captación con que contaban y que los inversionistas pudieran tener acceso a los diferentes mercados financieros a través de un solo grupo. Finalmente, en 1978 se incorporó de manera formal en la Ley de Instituciones de Crédito a la Banca Múltiple como una nueva forma de prestar servicios integrados de banca y crédito al público en general. Se dieron, además los primeros pasos en la internacionalización de la banca, permitiendo el establecimiento de sucursales y representaciones en el exterior; incluso con la participación en el capital de bancos extranjeros. Se realiza también una modificación trascendente en el marco de regulación prudencial en materia de capitalización, en donde se reconoce que el cálculo del capital regulatorio debe hacerse en función de los activos, ya que lo que realmente garantiza el cumplimiento de...

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