De la administración en sus relaciones públicas

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas416-523
Tercera Parte
DE LA ADMINISTRACIÓN
EN SUS RELACIONES PÚBLICAS
LIBRO I
D
ELAS
P
ERSONAS EN EL
E
STADO
Título
I
De las contribuciones
CAPÍTULO PRIMERO
De la Competencia administrativa
en materia de Contribución
164. El impuesto territorial se distribuye entre los departamentos conforme
a la ley emitida por el Cuerpo legislativo: su repartición se hace después
por los consejos generales, entre los distritos; por los consejos de distrito,
entre los municipios; y por los recaudadores, entre los contribuyentes.
165. Los consejos generales hacen cada año la distribución del contin-
gente que fue asignado a su departamento, entre los distritos, y el prefecto
envía su cuadro al ministro de las finanzas.
166. El prefecto envía, en los diez días, a cada subprefecto,la instrucción
que debe hacer de su conocimiento el contingente de su distrito, 1°, en
principal; 2°, en céntimos adicionales destinados tanto a los fondos de no
valor como a los gastos departamentales.
167. En los diez días consecutivos a la recepción de esa instrucción los
consejos de distrito hacen la repartición de la totalidad del contingente
que se encuentra establecido, así como de las demás sumas que estaría
autorizado a repartir para sus gastos entre todos los municipios de su dis-
trito.
El cuadro de la repartición es enviado de inmediato al prefecto por el
subprefecto.
168. El prefecto analiza los estados de repartición que le fueron dirigi-
dos: no puede hacerles ningún cambio, salvo a los municipios que se sintie-
ran perjudicados, a apelar en la forma legal.
169. El prefecto, tras haber analizado cada estado de repartición a medi-
da que le fueron enviados, hace con ellos tres expediciones, de las que una
es enviada sin demora al subprefecto, la otra al recaudador general del
departamento; la tercera al ministro de las finanzas.
170. En cuanto el subprefecto recibió el estado de repartición analizado
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por el prefecto, envía a cada alcalde la instrucción que contiene la fijación
del contingente de su municipio, 1° en principal; 2° en céntimos adiciona-
les, tanto para los fondos de no valor, como para los gastos departamen-
tales; 3° en céntimos adicionales para los gastos municipales.
171. Son siete los recaudadores, a saber: el alcalde y su adjunto, y cinco
ciudadanos capaces elegidos por el subprefecto entre los contribuyentes
territoriales del municipio, de los cuales por lo menos dos tienen su domi-
cilio en el susodicho municipio, si los hay.
172. El subprefecto hace notificar a los cinco ciudadanos recaudadores
su nombramiento en los cinco días de su fecha.
Esta notificación se hace mediante un simple aviso sobre papel no tim-
brado; lo firman tanto el que la lleva como por el subprefecto y se fecha; no
está sujeto a ser asentado, pero queda un duplicado depositado en la
secretaría de la subprefectura.
173. Las funciones de los recaudadores no pueden ser rechazadas, más
que por una de las siguientes causas:
Las causas legítimas de rechazo son: 1° las dolencias graves y reconoci-
das, o comprobadas de la forma habitual, en caso de polémica;2° la edad de
sesenta años iniciados o más; 3° la empresa de un viaje o de negocios que
obligaran a una larga ausencia del domicilio habitual; 4° el ejercicio de
funciones administrativas o judiciales, diferentes a las de asesor de juez
de paz; 5° el ejercicio de procurador imperial ante los tribunales; 6° el ser-
vicio militar de tierra o de mar,o algún otro servicio público.
174. Todo ciudadano domiciliado a más de dos miriámetros de un muni-
cipio, para el que haya sido nombrado repartidor, podrá asimismo no acep-
tarlo.
175. Quien fuera designado repartidor por varios subprefectos para el
mismo año, declarará su opción a la secretaría de una de las subprefectu-
ras, en los diez días del aviso que le haya sido dado de su nombramiento; lo
justificará a los demás subprefectos en los siguientes cinco días, y estos
lo remplazarán sin demora.
176. En caso de impedimento temporal acontecido a uno o varios recau-
dadores por enfermedad grave, viaje necesario o inopinado, o por un servi-
cio público actual, darán o harán dar aviso al subprefecto, quien podrá
remplazarlos momentáneamente por otros contribuyentes territoriales del
municipio.
Este reemplazo no se da más que cuando el número de los recaudadores
se encontrará reducido a menos de cinco, o que aquellos no domiciliados en
el municipio debieran ser remplazados. Cuando no excedan de dos, en nin-
gún caso podrán ser remplazados más que por otros contribuyentes terri-
toriales no domiciliados en el municipio, si los hay.
177. Los siete recaudadores deliberan en común con la mayoría de su-
fragios. No pueden tomar ninguna determinación, si no son por lo menos
cinco presentes. Son convocados y presididos por el alcalde o su adjunto, y a
falta de ellos, por el repartidor de más edad.
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178. Los inspectores y controladores de las contribuciones directas cum-
plen, respecto de los recaudadores, las funciones que les delega la ley.
179. Cada año, el alcalde de cada municipio convoca a los recaudadores
para examinar la matriz del registro, hacerle los cambios convenientes
conforme a las mutaciones acontecidas entre los propietarios hasta reno-
varla, si ha lugar.
180. En caso de negligencia por parte del alcalde, el subprefecto está
obligado a convocar esa asamblea de los recaudadores.
181. Los cambios anuales consisten en la formación de un simple estado
o relación detallada de las mutaciones de propiedades acontecidas entre
los contribuyentes, y de las que habrá tomado nota el secretario de la
administración municipal, en un registro particular, abierto para ese efecto
con el nombre de registro de mutaciones.
182. El estado o relación detallada es fijado y firmado por los recauda-
dores, y analizado por el alcalde, y permanece aunado a la matriz del re-
gistro.
183. El libro de las mutaciones numerado y rubricado en cada hoja por
el alcalde lleva en la parte superior la indicación del número de hojas, y de
la fecha de su apertura; esa indicación es firmada por el alcalde.
184. La anotación de cada mutación de propiedad es inscrita en el libro
de las mutaciones, a instancia de las partes interesadas; contiene la desig-
nación precisa de la propiedad o de las propiedades que son su objeto, y se
indica por qué razón se llevó a cabo la mutación.
185. Mientras esa anotación no se haya asentado, el antiguo dueño
sigue siendo gravado en la lista; y él, o sus herederos naturales, pueden
verse obligados al pago del impuesto territorial, salvo si promueven un
recurso en contra del nuevo propietario.
186. Ninguna matriz de registro puede ser renovada más que a solicitud
del alcalde y con la autorización del prefecto del departamento.
187. Cuando se trate de renovar una matriz de registro, o de formar una
en los municipios en donde no la había, los recaudadores harán un cuadro
indicativo del nombre y de los límites de las diferentes divisiones del terri-
torio del municipio, y hay conocidas que estiman deber conservar, o de las
que consideren tener que determinar ellos mismos.
Esas divisiones se llamarán secciones;cada una de ellas será designada
por una letra alfabética, y el cuadro destinado a hacerlas conocer será pro-
clamado y exhibido en el municipio.
188. Los recaudadores elaborarán después un cuadro indicativo de las
diferentes propiedades incluidas en cada sección.
Este último cuadro se llama estado de sección.
189. En su primera asamblea, los recaudadores hacen una lista de los
propietarios y de los granjeros o aparceros domiciliados en el municipio, a
los que consideran conocer mejor las diferentes partes de cada sección, y
ser los más capaces de dar,a ese respecto, informaciones precisas.
190. Los nombres de esos indicadores son asentados después del cuadro
418 PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO

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