De la administracion, organizacion y manejo del material documental y archivistico del instituto

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas36-39
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38-41 EDICIONES FISCALES ISEF
4. Una vez que el INAI notifique la resolución al Instituto, la Unidad de Trans-
parencia deberá hacerla del conocimiento del área responsable, a más tardar al
día hábil siguiente. En caso de que la resolución ordene un cumplimiento, el área
deberá remitir a la Unidad de Transparencia la información que deberá notificarse
al recurrente en acatamiento a dicha resolución, en un plazo que no podrá exceder
de cinco días hábiles, salvo que se otorgue un plazo mayor en términos del artículo
151 de la Ley General de Transparencia, en cuyo caso la resolución deberá acatar-
se en un plazo que no podrá exceder la media del término previsto para tal efecto.
5. La Unidad de Transparencia notificará al INAI el cumplimiento en un plazo no
mayor a tres días hábiles a que le fue remitida por el área la información respectiva.
6. En caso de que el INAI determine que hay incumplimiento, emitirá un acuer-
do de incumplimiento que notificará al superior jerárquico del responsable de dar
cumplimiento, para el efecto de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se
dé cumplimiento a la resolución, y determinará las medidas de apremio o sancio-
nes, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el Título Noveno de la
Ley General de Transparencia.
ARTICULO 39
De las resoluciones
1. Las resoluciones del INAI establecerán en su caso, los plazos y términos
para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales
no podrán exceder de diez días hábiles para la entrega de información, de confor-
midad con lo previsto por la Ley General de Transparencia. Excepcionalmente, el
INAI, previa fundamentación y motivación podrá ampliar estos plazos cuando el
asunto así lo requiera.
TITULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 40
Del incumplimiento
1. Los servidores públicos del Instituto, en el ámbito de sus respectivas compe-
tencias deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia, acceso
a la información y protección de datos personales previstas en la normatividad
aplicable.
2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el numeral anterior,
podrá generar la determinación de medidas de apremio y sanciones, para lo cual
se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y demás normatividad
aplicable.
TITULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACION, ORGANIZACION Y MANEJO
DEL MATERIAL DOCUMENTAL Y ARCHIVISTICO DEL
INSTITUTO
CAPITULO I
DE LA DOCUMENTACION Y EL MATERIAL ARCHIVISTICO
ARTICULO 41
Del manejo de documentación
1. La organización y resguardo del material documental del Instituto estará a
cargo de los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales que lo po-
sean; de la Unidad de Transparencia, del Archivo Institucional, de la Dirección del

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