Administración de justicia

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas19-24

(Artículos 17 y 94 constitucionales)

Concepto

La impartición de justicia puede definirse como la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso de los gobernados a la justicia, creando los organismos necesarios para la administración de justicia, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

El artículo 17 constitucional, establece los siguientes principios relativos a la impartición de justicia:

* Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que para tal efecto establezca el Estado.- El artículo 17 constitucional reconoce y garantiza el derecho de todo individuo de acudir ante los tribunales del Estado para dirimir una controversia; es por ello que la Constitución, siguiendo el principio de la división de poderes, deposita la función jurisdiccional, es decir, la administración de justicia, en el Poder Judicial Federal, cuyo ejercicio está a cargo de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Electoral, de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito (artículo 94 constitucional).

* La administración de justicia debe verificarse en los plazos y términos que fijen las leyes.- Las propias leyes procesales, tanto de carácter federal, como de carácter local, establecen los plazos y términos en los que deben verificarse las diligencias y etapas procesales, así como aquellos en los que debe dictarse sentencia. En materia penal, la propia Constitución establece como garantía de la persona imputada, la de ser juzgado antes de cuatro meses cuando se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que la propia persona imputada solicite un mayor plazo para su defensa (artículo 20, apartado B, fracción VII).

* Las resoluciones de los tribunales deben ser emitidas de manera pronta, completa e imparcial.- Para garantizar lo anterior, las leyes establecen diversos mecanismos: las partes pueden recusar al Juez cuando éste tenga interés en el negocio o vínculos con las partes, si éste no se excusa como es su obligación, con lo cual se procura la imparcialidad del fallo, la ley dispone que las sentencias o fallos deben resolver todas y cada una de las pretensiones planteadas por las partes en la controversia (principio de congruencia); asimismo, las partes tienen derecho a impugnar los fallos y resoluciones judiciales por cualquier vicio que hubiese afectado su imparcialidad y legalidad.

* El servicio de los tribunales es gratuito, quedando prohibidas las costas judiciales.- Una de las grandes barreras para acceder a la justicia es la de tipo económico, por ello la Constitución establece que la administración de justicia debe ser gratuita y en consecuencia, prohíbe las costas judiciales, es decir, los pagos para obtener el servicio de los tribunales. Sin embargo, existen muchos otros gastos en el acceso a la justicia, tales como copias, preparación y desahogo de pruebas, contratación de peritos pero, sobre todo...

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