La administración del poder judicial a través del consejo de la judicatura.

Autor1. Keith Emerson Soldevila Alonso - 2. Carlos Manuel Rosales García
Cargo1.Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de Barcelona. - 2. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente becario del Doctorado en Derecho del programa Mecesup de la Universidad de Chile.
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Introducción

Cada día es más 1 evidente que el Poder Judicial (PJ) tiende a convertirse en un elemento fundamental, como moderador de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo), tal como lo declara el ministro de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), Sergio Valls: “El Poder Judicial tiende a ser el poder del equilibrio”. 2

Por lo mismo, se observa la necesidad de contar con una institución que separe la administración de la jurisdicción y reencausar el sentido del sistema de impartición de justicia, reinstaurando a los administradores de justicia a su cauce original y no distraerse en cuestiones administrativas al interior de su unidad jurisdiccional.

Así, se establece un órgano efectivo y especializado para la administración, actualización, vigilancia, capacitación y ascenso de los servidores del PJ. Es decir, la profesionalización judicial constituye uno de los cometidos capitales del Consejo. En ese sentido, conviene atender lo dicho por Diego Valadés, quien sostiene que:

“Las tareas de preparación, selección, actualización, control, y disciplina del personal judicial corresponden al más reciente estadio del desarrollo en cuanto a la impartición de justicia. Las patologías del poder, exacerbadas como nunca antes, trasladaron a los aparatos judiciales una serie de expectativas que los transformó en los nuevos garantes del ejercicio responsable del poder y de las libertades individuales y públicas”. 3

Un motivo para la selección de este trabajo, es no sólo constatar la trascendencia actual del CJ sino también reconocer, que el papel del Consejo será más importante en un futuro, pues, cada día es mayor la intervención de la actividad jurisdiccional del Estado y el aportar a su comprensión, es fundamental para los tiempos de cambio que vivimos. Sin embargo, la realidad sobre el Consejo puede verse desde cierta perspectiva e intentamos con este artículo colmar ciertos desaciertos, en cuanto a la percepción de este órgano de gobierno del PJ, tal y como lo expone el ministro Valls:

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“No obstante la polémica y el desconocimiento social sobre la institución [CJ], entre los abogados este órgano de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial ha ido tomando carta de naturalización en varios Estados, aún cuando todavía existan pocos estudios académicos sobre su naturaleza, facultades y funcionamiento”. 4

Finalizaremos este trabajo exhibiendo las ventajas de establecer a nivel constitucional un Consejo de la Magistratura (CM); institución cuyo objetivo primario es separar las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial, que en varios países ejerce de manera monopolizante la Suprema Corte de Justicia. 5

Nacimiento de los consejos de la magistratura

Después de la Segunda guerra mundial y la reforma de los Estados Europeos, se innovó una institución la cual tendría por objetivo hacer más eficaz la función jurisdiccional del Estado, por medio de un órgano administrador independiente para el Poder Judicial, tal como lo sostienen Héctor Fix-Zamudio y José Ramón Cossío Díaz:

“Surge en la Segunda posguerra el llamado Consejo de la Magistratura (CM) con diversas modalidades, pero en todo caso como una solución al problema de la independencia del Poder Judicial frente a otros órganos del poder, con facultades de proposición o designación, ascenso y vigilancia de los jueces”. 6

Observamos que la primera intención para la creación de estos Consejos es la independencia externa del Poder Judicial. Aparecen, así, en primer lugar, como instituciones encargadas de la gestión de una parte relativamente reducida de la organización de la justicia. Pero se muestran también como instituciones con una innegable fuerza expansiva, por cuanto aparecen como alternativa a la injerencia del Poder Ejecutivo en la justicia, y por ello, en cierto sentido, dentro de la dirección general de la “ marcha de la historia” , a favor de la separación de poderes. Pero, al mismo tiempo, los Consejos no son manifestación de un inexistente “ autogobierno judicial” ajeno a la tradición europea. 7

En la génesis del Consejo Superior de la Magistratura (CSM), observamos diferentes mecanismos para conseguir su objetivo fundamental: la separación de los otros poderes públicos y obtener de esta manera su independencia plena:

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“La creación de los CSM, ha significado, en efecto, un momento central en la evolución de la relación entre justicia y política en estos países, aunque con resultados institucionales diferentes”. 8

La finalidad de los Consejos es el fortalecimiento de la función jurisdiccional del Estado, teniendo en cuenta las particularidades del sistema jurídico de cada país. El Consejo se instala como un órgano especializado interior al Poder Judicial y con el fin de resguardar a los juzgadores de la “ intervención ” de otros agentes, por medio de las garantías de independencia (interna y externa) hacia la magistratura. 9

La independencia que brindaría este nuevo ente jurídico del Estado, tendría dos cometidos principales: la administración interna y la independencia jurisdiccional , que atentaba desde el “ exterior ” al Poder Judicial, y por el “ interior ” por los ministerios de justicia. Se encomendaron a los tribunales las facultades esenciales de su administración por medio de este instrumento, lo que se ha denominado el “ autogobierno de la magistratura ”. 10

Como antecedente genérico, podemos mencionar que anteriormente la designación de los integrantes del Poder Judicial, recaía como una facultad discrecional en quienes detentaban al mismo, lo que convertía a este poder en rehén de decisiones ajenas. Un ejemplo de esto fue el caso de México, donde la SCJN ejercía la facultad para nombrar jueces y magistrados, externos al Poder Judicial de la Federación, para desahogar la carga de trabajo y también por la demanda de este servicio público en esa época (ochentas); fin loable, pero que dejaba un poder ilimitado al máximo órgano judicial para el nombramiento de juzgadores federales.

Ahora veamos el cambio a partir del establecimiento del Consejo, por lo que respecta al ingreso de los aspirantes al Poder Judicial:

“La selección de las personas que habrán de actuar como titulares de los órganos jurisdiccionales se realiza entre personas recién egresadas de las escuelas de Derecho, a efecto que las mismas se incorporen a las correspondientes escuelas judiciales y reciban una capacitación y un entrenamiento específicos. Las personas que ingresan a esas instituciones de especialización judicial no cuentan hasta ese momento con conocimientos especializados, y es solo a partir de que los reciban en el centro judicial como se distinguirán de quienes actúan en otras ramas de la profesión jurídica”. 11

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Al ser el sistema judicial, un cuerpo predominantemente cerrado, los ascensos en los poderes judiciales dependen, en primer lugar, por los méritos acumulados en el servicio judicial, valorándose aspectos tales como la buena conducta y el desempeño y, tomándose más en consideración algunos aspectos formativos ajenos a tal servicio jurisdiccional (cursos, publicaciones, etc.). 12

Actualmente, los sistemas judiciales occidentales se han transformado, en cuanto a su composición, atribuciones y funcionamiento, lo que ha traído como resultado un mejor control de sus recursos y por tanto una mayor eficacia del Poder Judicial, por medio de un órgano de gobierno colegiado y especializado, asegurando una óptima seguridad jurídica a los justiciables:

“En términos genéricos podemos señalar que se les ha encomendado [a los Consejos] la selección y proposición de nombramiento de los jueces y magistrados [y en ocasiones inclusive la designación directa de alguno de ellos]; la fiscalización de la carrera judicial, incluyendo las promociones y traslados, así como ciertas facultades disciplinarias en relación con los propios jueces y magistrados”. 13

Una de las tareas primordiales del CJ es la de proveer de ciertas garantías judiciales a los servidores del PJ. Como señala Fix-Zamudio: “Por garantías jurisdiccionales debemos entender el conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen, además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura también favorecen la actuación de los justiciables. Entre dichas garantías jurisdiccionales podemos señalar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores”. 14

Otra función importante del Consejo de la Judicatura es la preparación de sus integrantes, con la instauración de la carrera judicial, lo que da como resultado una mejor selección, para el nombramiento de juzgadores, más aptos y eficaces, para cumplir con sus cometidos. 15

En la mayoría de las democracias occidentales, las magistraturas están compuestas esencialmente por jueces de carrera nombrados por los gobernantes, que son funcionarios del Estado. No obstante, su independencia puede ser garantizada porPage 106diferentes medios técnicos o legales, cuyo conjunto les da un estatuto particular, diferente del estatuto de los funcionarios ordinarios. 16

Clasificación de los CJ

A continuación, presentamos una clasificación de los órganos de...

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