Administración pública y fuerzas armadas

AutorAlejandro Carlos Espinosa
Cargo del AutorJuez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas139-165

Page 139

CAPÍTULO 5

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUERZAS ARMADAS

Cualquier cosa que manifiestamente para el bien del pueblo se hiciere, y para aseguramiento del gobierno sobre cimientos bien aplomados, es, y será siempre justa prerrogativa.

JHON LOCKE

En nuestro país las Fuerzas Armadas se encuentran integradas por la Secretaría de la Defensa Nacional, que incluye al Ejército y la Fuerza Aérea, y por la Secretaría de Marina con la Armada de México.

El alto mando en las dos secretarías de Estado se encuentra a cargo de sus titulares. El Secretario de la Defensa Nacional1que tradicionalmente es General de División quien es nombrado y puede ser removido por el Ejecutivo Federal así como sucede con el Secretario de Marina2que debe ostentar el grado de Almirante.

El Presidente de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, ejerce el mando directo como jefe de las Fuerzas Armadas. Es muy clara la vinculación entre las secretarías de Estado con la Administración Pública Federal, ya que forman parte de la misma y se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las secretarías de la Defensa Nacional y Marina se incluyen dentro del marco constitucional que rige a la Administración Pública Federal, ya que deberán someterse para su administración a los criterios y partidas presupuestales que anualmente emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la aprobación del Congreso de la Unión; adicionalmente debe decirse que se trata de Órganos Centralizados de administración pública de subordinación directa al Poder Ejecutivo Federal.

1 La Constitución no impide que el Secretario de la Defensa Nacional tenga un grado diverso al de General de División o que incluso sea de procedencia civil.

2 En la Secretaria de Marina existen casos en que Generales, Licenciados, Ingenieros o civiles sin título profesional sean Secretarios del ramo.

Page 140

140 DERECHO MILITAR MEXICANO

5.1. PODER EJECUTIVO FEDERAL

El Poder Ejecutivo desarrolla una función medular al determinar las políticas públicas vía el cumplimiento de las disposiciones, planes, programas y proyectos que se implementen durante una gestión. Participa como administrador de aquellas funciones que orgánicamente tiene la encomienda para dirigir el Estado, y determina las políticas económicas de seguridad y desarrollo social que estime adecuada para atender las necesidades prioritarias del país.

En México el Poder Ejecutivo Federal es unipersonal y según lo dispone el Artículo 80 de la Constitución General de la República, éste se encuentra a cargo del Presidente de la República, quien durará en su gestión por un período de seis años, según lo señala el Artículo 83 de nuestra ley fundamental, el cual también establece que quien hubiere ocupado el cargo de Presidente de la República no podrá volver a desempeñarlo, refrendando de este modo el principio de no reelección.

Como en toda república la división de poderes en el gobierno pretende que el poder no se concentre en un solo individuo,3dotando de autonomía e independencia a los poderes de la Unión que finalmente al intervenir de manera integral, tienen la finalidad de cumplir con el objetivo de los actos de su competencia que por su función deben realizar. El Poder Legislativo a través de la creación de leyes, pretende construir un régimen de Derecho sólido y justo, que dicho sea presenta muy importantes cargas de influencia política de los intereses partidistas; el Poder Judicial que en México es ejercido en sus diferentes unidades por la facultad de sus jueces para impartir justicia, con un discurso de estricta legalidad y un trato igualitario frente a las leyes para todos los mexicanos. Por su parte el Poder Ejecutivo goza de una supremacía no escrita, conocemos que en las disposiciones normativas carece de facultades para inmiscuirse en la toma de decisiones de los otros dos poderes de la Unión e invadir sus esferas de competencia, más en la práctica sus opiniones son significativamente valoradas, por su real influencia y peso político. De este Poder, reitero, dependen de manera absoluta las Fuerzas Armadas, lo que configura un factor determinante de mando. La división de poderes en el sistema de justicia penal militar es una asignatura pendiente del Estado para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los militares.

3 Situación que no se actualiza en el sistema de justicia militar por que tanto la función ejecutiva realizada por la Procuraduría Militar, órgano acusador por excelencia, como el establecimiento de los Jueces, miembros de los Consejos de Guerra, Magistrados y Presidente del Supremo Tribunal Militar, dependen de un solo poder que es el Ejecutivo, en este caso vía Secretario de la Defensa Nacional.

Page 141

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUERZAS ARMADAS 141

5.1.1. Administración Pública Federal

Para introducirnos en el estudio de este apartado, se atenderá al concepto que sobre Administración Pública refiere el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Escriche,4para el cual ésta es la parte de la autoridad pública que cuida de las personas y bienes en sus relaciones con el Estado, les hace concurrir al bien común, y ejecuta las leyes de interés general. La diferencia con la justicia, radica en que ésta tiene por objeto a las personas y bienes en sus relaciones particulares de individuo a individuo, y aplica las leyes de interés privado.

Como lo expresa Giorgio Pastori, en el Diccionario de Política coordinado por Norberto Bobbi, Incola Mateucci y Gianfranco Pasquino, este término intenta designar en un sentido amplio el conjunto de las actividades directamente preordenadas para la concreta persecución de las tareas y de los fines que se consideran de interés público o común en una colectividad o en un ordenamiento estatal; le corresponde por lo tanto una gama muy extendida de acciones que interesan a la colectividad estatal que, por un lado comprende a las actividades de gobierno que desarrollan poderes de decisión y de mando, y aquellos de inmediato auxilio para el ejercicio del gobierno mismo y, por otra parte a las actividades de gobierno que desarrollan poderes de decisión y de mando, y aquellos de inmediato auxilio para el ejercicio del gobierno mismo y, por otra parte a las actividades de actuación de las finalidades públicas.5La Administración Pública considera a los hombres como miembros del Estado, en tanto la justicia como individuos; ésta se ejerce por los jueces, audiencias y tribunales supremos, y aquella por los alcaldes, el ayuntamiento, y los jefes políticos, lo que se traduce en una concatenación de conceptos entre el interés público y el privado.

La Administración Pública Federal tiene a su cargo por exclusión la actividad estatal no desarrollada por los poderes Legislativo y Judicial, cuyo fin es alcanzar el equilibrio del interés público, con una organización de tipo jerárquico con elementos personales y patrimoniales, estructura jurídica y procedimientos técnicos, siendo dirigida orgánica y políticamente por el Presidente de la República quien es el Jefe Supremo de las Fuerzas Arma-

4 Autor: Lozano Antonio de Jesús, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia mexicanos, a quien le sirvió de fundamento, base y modelo para formar el diccionario que sobre materias análogas españolas escribió Joaquín Escriche, Editora Mexicana J. Ballesca.

5 BOBBIO, Norberto, et al., Diccionario de Política. Siglo XXI. México Distrito Federal, 2007.
p. 12.

Page 142

142 DERECHO MILITAR MEXICANO

das. Es momento para referir la cuestionada naturaleza jurídica de los tribunales militares dependientes del Poder Ejecutivo, esto es del responsable de ejecutar las tareas y fines de interés público mediante el ejercicio del poder,6

limitado en la Ley, desde el Gobierno; dicho en otros términos del ejercicio más puro de la Administración Pública. De modo que actualmente los tribunales militares son formalmente administradores y materialmente jurisdiccionales.

5.1.2. Las Fuerzas Armadas como parte integrante de la Administración Pública Federal

En términos de lo dispuesto por el Artículo 90 constitucional y de acuerdo con el Artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Estado se integra administrativamente por la Administración Pública Federal Centralizada y la Paraestatal. La Administración Pública Centralizada está integrada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

El Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo dispone en términos del Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

En la Administración Pública las Fuerzas Armadas se incluyen en el sector Defensa Nacional. A la Secretaría de la Defensa Nacional, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

6 El Poder Ejecutivo es unipersonal y se ejerce a través de la figura del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 143

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUERZAS ARMADAS 143

Despacho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR