De la administracion de los fondos de ayuda federal

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 199. Los fondos de ayuda federal que sean asignados al Gobierno del Estado de México o sus Municipios se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad a lo establecido en la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables y sólo podrán ser destinados a los fines de seguridad pública.

ARTÍCULO 200. Las autoridades correspondientes del Estado de México y de los Municipios deberán concentrar los recursos asignados a través de los Fondos de ayuda federal, en una cuenta específica, así como los rendimientos que gene-ren, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.

ARTÍCULO 201. Las autoridades correspondientes del Estado de México y de los Municipios, deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino, así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.

ARTÍCULO 202. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos estatales y municipales, por el manejo o

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aplicación indebidos de los...

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