De la administracion de los fondos de ayuda federal

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ARTICULO 193. Los elementos de las Instituciones Policiales de
los Municipios procurarán, en todo momento, la mediación policial
como alternativa de solución, si la naturaleza del asunto lo permite.
ARTICULO 194. Una vez agotado el procedimiento de media-
ción policial, si hubiere voluntad entre las partes, se procederá a la
elaboración de un acuerdo que será firmado también por el o los
elementos de las Instituciones Policiales que hubieren facilitado la
mediación, y será registrado en los archivos de la unidad de policía
a la que pertenezcan.
ARTICULO 195. Si el acuerdo fuere incumplido por alguna de las
partes, se procederá nuevamente a la mediación policial, a fin de
propiciar un nuevo acuerdo o el cumplimiento del ya firmado.
ARTICULO 196. Si no fuere posible la mediación policial, o si una
vez agotado el procedimiento para su aplicación, las partes no llegan
a un acuerdo, el o los elementos de las Instituciones Policiales que
hayan intentado propiciar la mediación, les informarán los derechos
que tienen para agotar las instancias legales correspondientes, advir-
tiéndoles tanto de los beneficios como de las desventajas que, en su
caso, pudieran obtener.
De lo anterior, también deberá asentarse el registro correspon-
diente, con la firma de las partes y del elemento o los elementos de
las Instituciones Policiales.
ARTICULO 197. Los elementos de las Instituciones Policiales de
los Municipios, para cumplir con los propósitos de la mediación poli-
cial, deberán contar con la capacitación por el Centro de Mediación,
Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado
o por parte de las instancias especializadas en la materia, ya sean
públicas o privadas.
ARTICULO 198. La información derivada de los procedimientos
de mediación policial, será reservada, salvo que las partes involu-
cradas decidan que sea pública; en todo caso, deberá preservarse
la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
TITULO OCTAVO
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE
AYUDA FEDERAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 199. Los fondos de ayuda federal que sean asignados
al Gobierno del Estado de México o sus Municipios se regularán,
administrarán y supervisarán de conformidad a lo establecido en la
Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones
legales aplicables y sólo podrán ser destinados a los fines de segu-
ridad pública.
ARTICULO 200. Las autoridades correspondientes del Estado de
México y de los Municipios deberán concentrar los recursos asigna-
dos a través de los Fondos de ayuda federal, en una cuenta específi-
ca, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos
193-200 EDICIONES FISCALES ISEF

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