De la administración de los bienes inmuebles

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CAPITULO X
DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES INMUEBLES
ARTICULO 41. La Oficialía Mayor, respecto de los bienes inmue-
bles que tenga en depósito por determinación de medidas cautelares
que se dicten en el procedimiento de extinción de dominio, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Se auxiliará en la Secretaría, quien destinará elementos cuando
se requiera, para la guarda, custodia y resguardo de los bienes, hasta
en tanto se dicte sentencia y la misma cause ejecutoria;
II. Realizará una inspección física del bien inmueble;
III. Realizará las acciones necesarias para su mantenimiento y
conservación;
IV. Rendirá cuentas al Juez y al Agente del Ministerio Público del
conocimiento, respecto de la administración del bien, consistente
únicamente en los gastos que se eroguen por su conservación;
V. Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los
bienes inmuebles que se encuentren en depósito;
VI. Denunciará ante el Ministerio Público, hechos que pudieran
constituir delitos y que afectaran al bien depositado.
ARTICULO 42. Las Dependencias, Organos Desconcentrados y
Entidades que reciban bienes muebles o inmuebles, con motivo de
la Ley, procederán a registrarlos e inventariarlos en términos de la
normativa vigente.
ARTICULO 43. Cuando se dicte sentencia donde se determine
que no es procedente la acción de extinción de dominio intentada, y
la misma cause ejecutoria, el Agente del Ministerio Público informará
a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor, para que se realice
la entrega del bien al propietario o su apoderado legal, elaborando el
acta administrativa circunstanciada correspondiente en la que debe-
rá participar además la Contraloría General.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24
de marzo de 2009
ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26
de junio de 2009
ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
41-T 2009
RGTO. LEY EXTINCION DOMINIO D.F./ADMINISTRACION...

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