Administración del agua

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas4-8

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Capítulo I Ejecutivo federal

ARTICULO 6o. Además de lo previsto en los artículos 5o., y 6o., de la Ley, corresponde al Ejecutivo Federal decretar, por las causas de utilidad pública a que se refiere el artículo 7o., de la Ley, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitación del dominio en los términos de la Ley, de la Ley de Expropiación y de las demás disposiciones aplicables.

Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en los términos de la Ley Agraria.

Capítulo II Comisión nacional del agua

ARTICULO 7o. Para efectos de la fracción VII, del artículo 9o., de la Ley, la Comisión aprobará formatos para facilitar la presentación de las solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así como de los anexos que en su caso ésta requiera.

ARTICULO 8o. Para efectos de la fracción IX, del artículo 9o., de la Ley, la Comisión podrá estudiar los efectos del cambio del clima e inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico.

La Comisión podrá autorizar en un término no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación a los

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derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.

ARTICULO 9o. Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la Ley, la Comisión podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto a las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación:

I. Devolver y compensar pagos;

II. Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en parcialidades o diferido;

III. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;

IV. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;

V. Dar a conocer criterios de aplicación;

VI. Requerir la presentación de declaraciones;

VII. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

VIII. Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios;

IX. Imponer y condonar multas; y

X. Notificar los créditos fiscales determinados.

Los pagos que se deban efectuar conforme a lo señalado en esta disposición, se realizarán mediante declaración que presentarán en las oficinas de la Comisión o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este artículo, la Comisión imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y éstas sean efectivamente pagadas y hubieren quedado firmes, las mismas se destinarán a los fondos de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de la Comisión. En la distribución de los fondos se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, del presente Reglamento.

ARTICULO 10. La Comisión directamente o con el auxilio del Instituo Mexicano de Tecnología del Agua y de las instituciones tecnológicas del sector hidráulico, realizará la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos, a que se refiere la fracción XI, del artículo 9o., de la Ley.

Asimismo, promoverá o en su...

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