Obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad derivados de la reforma laboral. Entérese en qué consisten y los formatos que está obligado a presentar ante la STPS

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· Criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar trámites en materia de capacitación. Se publican en el DOF

Información de trascendencia, sección Legal Empresarial - edición 690

Introducción

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas publicaciones a la Ley Federal del Trabajo, dado a conocer en el DOF el 30 de noviembre de 2012, replanteó la regulación de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores con el propósito de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas.

Por tal razón, fue necesario adecuar los criterios generales y los formatos en materia de adiestramiento y capacitación para facilitar a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones respectivas.

En este sentido, el pasado 14 de junio la STPS publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (Acuerdo).

Comentamos las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad para los patrones derivadas de la reforma laboral, y los requisitos y formatos para realizar los trámites correspondientes.

Obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento

El artículo 123, apartado A, fracción XIII, de la CPEUM, señala que las empresas, independientemente de su actividad, se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, por lo que la ley reglamentaria (LFT) determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones cumplirán con dicha obligación.

Así, el artículo 132, fracción XV, de la LFT indica que es obligación del patrón proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Por su parte, el artículo 153-A de la LFT precisa que los trabajadores tienen derecho a recibir la capacitación o adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Qué es la capacitación y el adiestramiento

Según especialistas en la materia, la capacitación se define como el proceso de formación continua e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y aptitudes de los trabajadores para su mejor desempeño.

Por otra parte, indican que el adiestramiento se refiere al conjunto de tareas encaminadas a proporcionar, desarrollar y/o perfeccionar las habilidades y destrezas de un individuo, con objeto de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo; el adiestramiento se imparte principalmente sólo a empleados operativos.

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Obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento

En términos de los artículos 153-E, 153-F-Bis, 153-T, 153-V y 4o. del Acuerdo, los patrones tendrán las siguientes obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad:

[VER PDF ADJUNTO]

Constitución de la comisión mixta de capacitación adiestramiento y productividad

Los artículos 153-E de la LFT y 7o. del Acuerdo establecen que las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán constituir la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad, la cual deberá integrarse por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

La integración y el funcionamiento de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad deberán documentarse de común acuerdo por el patrón y los trabajadores o, en su caso, por el patrón y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato-ley.

Asimismo, si las necesidades de la empresa lo ameritan, en razón de su número de establecimientos, de sus características tecnológicas o de la cantidad de trabajadores que ocupe, se podrá constituir más de una comisión mixta.

La constituci...

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