Reformas y adiciones para el 2005 a los ordenamientos fiscales en vigor en el Distrito Federal y el Estado de México

AutorLie. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoConsejero en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasA17-A20

DISTRITO FEDERAL

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005

Fue publicada en la Gaceta Oficial del 27 de diciembre de 2004, número 138-Bis.

Como un punto general por comentar, la mayor recaudación se espera en el ramo del impuesto predial ($7,430'830,865, seguida del impuesto sobre nóminas: $6,514'125,475).

Recargos (art 3)

La tasa será de 2% mensual sobre el monto del crédito fiscal, en el caso de pagos diferidos o en parcialidades.

Podrá reducirse la tasa conforme a una fórmula establecida en el propio precepto, si bien se obliga a la Secretaría de Finanzas a realizar los respectivos cálculos y publicar la tasa de recargos vigente cada mes en la Gaceta Oficial de Gobierno.

Además, se aplicará la misma tasa para el caso de intereses que deban pagarse por el fisco del Distrito Federal, si transcurren más de 120 días sin haberse devuelto la cantidad a que tenga derecho el contribuyente (art. 71 del Código Financiero).

Por último, debe recordarse que en términos del artículo 64 del propio Código Financiero, el pago extemporáneo de un crédito fiscal registrará un incremento de 30% sobre el 2% aplicable a plazos o prórrogas.

Usuarios de agua en sistema mixto (art 4)

El pago del servicio por uso mixto del agua, esto es, cuando un inmueble se use para vivienda y a la vez tenga un local con giro comercial, determinado como seco o semihúmedo por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se aplicará:

  1. La tarifa doméstica a los primeros 70 metros cúbicos.

  2. A cada metro cúbico excedente, la tarifa no doméstica.

Sobre el particular se comenta la necesidad de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México funde y motive en cada caso una determinación de los conceptos "seco" o "semihúmedo".

Además, podrá existir inequidad con respecto a giros comerciales que no califiquen en dichos conceptos y que, por lo tanto, no deban pagar el consumo de agua con la tarifa no doméstica, la cual es más elevada.

Código Financiero

Se ha vuelto costumbre reiterada que cada ejercicio fiscal, desde que tomó posesión el actual gobierno del Distrito Federal, se realicen voluminosas reformas a este ordenamiento tributario.

Ello implica, no obstante las declaraciones del Jefe de Gobierno, de que no se incrementarán las contribuciones, además de una gran carga administrativa para los gobernados, quienes todos los años ven que ocurre lo contrario, esto es, que las disposiciones se tornan más complicadas -salvo contadas excepciones-, un incremento en el monto a pagar y que, para el 2005, se pondera en 5.4% en relación con 2004.

El decreto respectivo se publicó en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre de 2004.

Los aspectos detectados en la reforma que merecen comentarse son los siguientes:

Devolución de contribuciones (art 71)

En el artículo 71 se hacen adiciones de interés, en cuanto a que:

  1. El certificado de devolución podrá transmitirse a diverso contribuyente, para que éste lo aplique como medio de pago, o transmitirlo a su vez.

  2. Se permite compensar, no obstante que existe un precepto específico (art. 73) que regula esa figura, contra la misma contribución o una distinta que se pague mediante declaración, cantidades cuyo pago sea declarado indebido por una resolución firme en un medio de impugnación. El monto por compensar será tanto la suerte principal como los intereses.

Compensación de contribuciones (art 73)

A su vez, el artículo 73 permite a los contribuyentes compensar saldos a favor contra la misma contribución cuando deba pagarse mediante declaración, o contra otras distintas, cuando estas últimas no tengan un destino específico.

Inclusive, de existir saldo a favor como remanente de lo inicialmente compensado, se podrá compensar en declaraciones de los meses o periodos posteriores, o bien se da la opción de solicitar su devolución.

Dictamen fiscal (art 80)

Si se trata de bienes inmuebles para uso distinto al habitacional, se adecúa la cantidad del valor catastral por cada inmueble, en cualquiera de los bimestres el año. Dicha cantidad es de $71 '687,487.28.

Visitas domiciliarias (art 97)

Para iniciar otra visita, al sujeto...

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