A partir del 27 de febrero de 2009 se adicionaron nuevos padrones de sectores específicos. Conozca cuáles son

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La Segunda Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2008-2009, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2008, adicionó nuevos padrones de sectores específicos, los cuales entraron en vigor el 27 de febrero de 2009.

Además, en el DOF del 29 de abril pasado la SHCP dio a conocer las RCGMCE para 2009-2010, donde se confirmaron esos nuevos padrones.

Al respecto, se analizan los nuevos padrones; para mejor entendimiento del tema, primero se indicará en qué consiste el Padrón de importadores de sectores específicos.

Obligación de estar inscrito en el Padrón de importadores

El artículo 59, fracción IV, de la LA estipula que quienes importen mercancías a territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos que están a cargo del SAT.

Para poder inscribirse en el Padrón de importadores, los contribuyentes deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscritos en el RFC y cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento de la LA y en las RCGMCE que establezca el SAT.

Quiénes deben inscribirse en el Padrón de importadores

El artículo 71 del Reglamento de la LA especifica que deberán inscribirse en el Padrón de importadores las siguientes personas que importen mercancías a territorio nacional:

  1. Las que tributen en el régimen general de la Ley del ISR.

  2. Las que efectúen importaciones al amparo de los decretos que establecen esquemas arancelarios de transición al régimen comercial general del país de región o franja fronteriza.

  3. Las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del ISR estén obligadas a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.

  4. Las personas morales no contribuyentes.

    Es de observar que no estarán obligados a inscribirse en el Padrón de importadores los contribuyentes distintos a los anteriores, siempre que las mercancías que importen se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización.

    Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.

    Trámites que se deben realizar para inscribirse en el Padrón de importadores

    Según la regla 2.2.1, apartado A, de las RCGMCE para 2009-2010, las personas físicas o las personas morales que requieran inscribirse en el Padrón de importadores tendrán que realizar el trámite ingresando a la página web www.aduanas.gob.mx y...

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