Obligaciones adicionales de los patrones del ramo de la construccion

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas403-405

Page 403

1. Ley del Seguro Social

Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, además de cumplir con las obligaciones señaladas en los capítulos anteriores, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

(Art. 15, fracción VI, LSS)

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la ley. En este último caso, su monto se destinará a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV, de la LSS, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.

Cabe señalar que las disposiciones contenidas en la fracción VI del artículo 15 de la LSS no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Por último, vale la pena mencionar que el 4 de marzo de 2008, el IMSS dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD), el cual entró en vigor el 21 de agosto de 2008, conforme al decreto en comento.

Las modificaciones realizadas al RSSOTCOTD disponen diversas obligaciones que los patrones de la construcción deberán cumplir, mediante la utilización de los formatos publicados en el DOF el pasado 25 de agosto de 2008, mismos que a continuación se citan:

  1. SATIC-01, "Aviso de registro de obra", en el cual se informará sobre las características de la obra, el contrato de la misma, la síntesis de la explosión de insu-mos, que consiste en la cantidad de materiales que se utilizarán, la mano de obra, las herramientas y el equipo, así como la existencia de trabajos subcontratados.

  2. SATIC-02, "Aviso de registro de obra...

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