Se adiciona el artículo 137-Bis a la LSS en materia de prestaciones a beneficiarios de pensionados desaparecidos

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Se adiciona el artículo 137-Bis a la LSS en materia
de prestaciones a benef‌i ciarios de pensionados
desaparecidos
El 7 de noviembre pasado, la STPS publicó en el DOF el “Decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley
del Seguro Social”, el cual entró en vigor el 8 de noviembre de 2019.
Conforme a este decreto, se adiciona el artículo 137-Bis a la Ley del Seguro Social (LSS), el cual dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
137-Bis. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de
su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la
sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud res-
pectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la
denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el
pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el
importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que en ningún caso
pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los
beneficiarios. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.
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