Programa de condonación de adeudos fiscales 2013. Preguntas que se deben responder antes de optar por pagar las contribuciones adeudadas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Mediante la LIF para 2013 se implementó uno de los más agresivos programas de condonación de créditos fiscales de los últimos años y que puede facilitar a que un amplio número de deudores puedan resolver en forma definitiva sus problemas fiscales; sin embargo, antes de optar por adherirse al referido programa y proceder al pago total o parcial de las contribuciones adeudadas, es importante que el interesado resuelva una serie de cues-tionamientos o preguntas, con objeto de estar en posibilidad de tomar una decisión correcta, pues se pueden presentar casos en los que realmente no conviene a los contribuyentes adherirse a este programa.

Al efecto, damos respuesta a las principales interrogantes que pueden presentarse, relacionadas esencialmente con la conveniencia de pagar las contribuciones adeudadas y adherirse al programa de condonación.

Respuesta a las principales interrogantes

1. ¿Las multas impuestas por las autoridades administrativas por el incumplimiento de obligaciones no fiscales, pueden ser objeto del beneficio de condonación?

R. No. Si bien es verdad que tales multas son créditos fiscales (aprovechamientos), no se ubican en las especificaciones que estipula el propio programa, ya que no derivan de la omisión en el pago de una contribución o cuota compensatoria (sustantiva) o por el incumplimiento de una obligación fiscal distinta a la de pago. En este orden de ideas, una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría del Trabajo o la del Medio Ambiente, no pueden sujetarse al programa de condonación, pues esas multas se imponen por el incumplimiento de obligaciones que no son de naturaleza fiscal, sino de otro tipo: obligaciones laborales, de seguridad e higiene, ambientales o de protección a los consumidores.

2. ¿Los créditos fiscales que derivan de cuotas obrero-patronales y sus accesorios pueden estar sujetas al programa?

R. No, ya que si bien es cierto que las cuotas obreropatronales (aportaciones de seguridad social) son, en sentido amplio, contribuciones federales (artículo 2o. del CFF), el programa de condonación sólo considera las contribuciones y sus accesorios cuya administración corresponde al SAT o a las autoridades hacendarias de las entidades federativas; no obstante, en el supuesto de las cuotas obrero-patronales, la administración corresponde al IMSS o al Infonavit, según se trate.

En este caso, se recomienda verificar la existencia de algún acuerdo o programa de condonación (de accesorios) que tales organismos fiscales autónomos tengan vigente.

3. ¿Los créditos fiscales que derivan de contribuciones federales y cuotas compensatorias, causados a partir del 1o. de enero de 2013 y en adelante, así como sus accesorios, pueden ser objeto del programa de condonación?

R. No, pues al establecer el nivel o porcentaje máximo de condonación que puede conceder la autoridad tributaria, se deja fuera a esos créditos; sin embargo, los deudores pueden optar por la petición de condonación

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de multas conforme al artículo 74 del CFF, sin hacer mención expresa del artículo transitorio, así como el beneficio a la reducción de las multas formales que dispone la fracción IX del artículo tercero transitorio de la LIF, para las multas que se impongan en 2013.

4. ¿Procede la condonación sobre créditos fiscales que ya fueron pagados?

R. No, ya que el artículo tercero transitorio de la LIF para 2013 expresamente señala que no se podrán condonar créditos fiscales pagados y, en ningún caso, la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor.

5. ¿Existen límites o parámetros a partir de los cuales se puede resolver la condonación?

R. Sí, en función de la fecha o periodo de causación de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas formales, de manera que las autoridades fiscales deberán guiar su decisión considerando los siguientes parámetros:

a) Si se trata de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por el incumplimiento de las obligaciones formales (distintas de pago), causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será de:

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b) En el caso de créditos fiscales que derivan de contribuciones federales y cuotas compensatorias, causadas entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, la condonación será de:

· 100% de los recargos y multas sustantivas, es decir, 100% de los accesorios de las contribuciones federales y cuotas compensatorias antes precisadas.

· No procederá condonación alguna sobre contribuciones y cuotas compensatorias, actualizadas (obligación principal).

· No procederá condonación sobre los gastos de ejecución.

6. ¿Los parámetros de condonación son invariables o pueden ser modificados por las autoridades fiscales entre un máximo y un mínimo?

R. En relación con ello, existen dos interpretaciones:

a) Los parámetros de condonación (80, 100%) son parámetros máximos, de manera que en ejercicio de las facultades discrecionales, las autoridades pueden conceder porcentajes menores, dependiendo de cada caso en concreto.

b) Los parámetros de condonación han sido fijados por el Congreso de la Unión, de tal forma que son fijos e invariables y las autoridades no pueden resolver un porcentaje mayor o menor al expresamente señalado en la fracción I, incisos a y b, del artículo tercero transitorio de la LIF para 2013.

En nuestra opinión, si bien es cierto que las autoridades fiscales gozan de una facultad discrecional para otorgar la condonación, su decisión se encuentra sujeta a los propios límites que establece la disposición transitoria. Para tal efecto, dicha norma estipula con toda claridad que las condonaciones serán de 80 y 100%, según el caso. Como se aprecia, la norma no dice: "hasta el 80%" o "hasta el 100%", de modo que se pueda fijar un porcentaje menor. La norma, en su lugar, es categórica, al disponer que la condonación "será del". Por ello, las autoridades gozan de la facultad para negar o conceder la condonación; sin embargo, cuando se actualice su otorgamiento, se deberá conceder el porcentaje fijado en la disposición transitoria.

7. ¿Procede la condonación sobre contribuciones federales que debieron ser retenidas, trasladadas o recaudadas y sus accesorios?

R. La respuesta...

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