¿Tiene adeudos con el fisco? Evalúe la posibilidad de pagarlos en parcialidades

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¿Tiene adeudos con el fi sco? Evalúe la posibilidad
de pagarlos en parcialidades
Introducción
Por diversos motivos, los contribuyentes pueden tener adeudos con el fisco federal de periodos o ejercicios anterio-
res al que está en curso; al respecto, el artículo 66 del CFF ofrece la opción de pagarlos en parcialidades.
Cabe observar que, entre otros supuestos, no procede el pago en parcialidades por las contribuciones que debieron
enterarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el
que se solicite la autorización; por lo anterior, si la solicitud se presenta en junio de 2019, sólo procederá el pago en
parcialidades de las contribuciones que debieron cubrirse hasta noviembre de 2018 y anteriores, mientras que si la
solicitud se presenta en julio y meses posteriores de este año, procederá el pago en parcialidades de las contribucio-
nes que debieron pagarse hasta diciembre de 2018 y anteriores.
Indicamos el procedimiento y demás lineamientos para realizar el pago en parcialidades de las contribuciones.
Solicitud de autorización para el pago en parcialidades de contribuciones y accesorios
De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades tributarias, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar
el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el
plazo exceda de 12 meses, para el pago diferido, y de 36 meses, en el caso del pago en parcialidades, siempre que
los contribuyentes lleven a cabo lo siguiente:
1. Presenten el formato que se disponga para tales efectos por el SAT.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de
pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre que el plazo en su
conjunto no exceda del máximo establecido.
2. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El
monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
FISCAL Taller de prácticas
A30
2a. quincena
julio 2019
Taller fiscal 876- 2a parte.indd 30 05/07/19 15:19

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