¿Una persona física debe acumular a sus demás ingresos del ejercicio un premio superior a $600,000 obtenido en un concurso artístico, si el mismo no se informó en la declaración anual del ISR?
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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la prestación de servicios de fotografía para todo tipo de eventos sociales conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. En 2011, mi cliente participó en un concurso de fotografía artística, el cual ganó, por lo que recibió premios cuyo valor fue superior a $600,000. Tengo entendido que los ingresos por premios de concursos artísticos están exentos del ISR; por tanto, aunque su monto excedió $600,000 no los informé en la declaración del ISR del ejercicio de 2011 del contribuyente. En fechas recientes, las autoridades tributarias revisaron la declaración anual de mi cliente y se percataron que no se habían asentado los premios recibidos en la declaración, por lo que acumularon dichos ingresos a los demás percibidos en el ejercicio por mi cliente y determinaron una diferencia a pagar. Es de mi conocimiento que si los premios no se informan en la declaración, los mismos deben acumularse en la declaración anual; sin embargo, ignoro si en este caso es aplicable, pues los premios referidos están exentos del ISR.
Lector de Guadalajara, Jalisco
Pregunta
¿Una persona física debe acumular a sus demás ingresos del ejercicio un premio superior a $600,000 obtenido en un concurso artístico, si el mismo no se informó en la declaración anual del ISR?
Respuesta
No, una persona física no debe acumular a sus demás ingresos del ejercicio un premio superior a $600,000 obtenido en un concurso artístico, si el mismo no se informó en la declaración anual del ISR, por lo siguiente:
El artículo 162 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:
162. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
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A su vez, el artículo 106, segundo párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):
106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
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Por su parte, el artículo 163 de la Ley del ISR precisa lo siguiente (énfasis añadido):
163. ...
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