Acumulación de los dividendos percibidos de una persona moral a los demás ingresos de una persona física (Determinación del ingreso que se acumulará y el impuesto que se podrá acreditar)
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 453-456 |
Page 453
Concepto
En el artículo 140 de la LISR se dispone que los dividendos o utilidades percibidos por las personas físicas, de personas morales residentes en México, se acumularán a los demás ingresos que perciban.
Para que la persona física pueda acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades, además de acumular el monto de los dividendos o utilidades percibidos, también deberá acumular el ISR pagado por dicha persona moral y contar con la constancia y el comprobante fiscal de pago de dividendos.
Determinación 1. Fórmulas para su determinación
1o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos (cuando se opta por no acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).
Importe de los dividendos cobrados
(=) Ingreso que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos
2o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos y del impuesto acreditable (cuando se opta por acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).
Dividendos cobrados
(x) Factor de 1.4286
(=) Base del impuesto
Page 454
(x) Tasa del 30%
(=) ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades
(+) Dividendos cobrados
(=) Monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos
3o. Determinación del impuesto acreditable. Dividendos cobrados (x) Factor de 1.4286 (=) Base del impuesto
(x) Tasa del 30%
(=) Impuesto acreditable
2. Ejemplo de su determinación
1 o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos (cuando se opta por no acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).
Importe de los dividendos cobrados 120
(=) Ingreso que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos 120
2o. Determinación del monto que deberá acumular a los demás ingresos la persona física y del impuesto que podrá acreditar (cuando se opta por acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).
Dividendos cobrados | 120 | |
(x) | Factor | 1.4286 |
(=) | Base del impuesto | 171 |
(x) | Tasa | 30% |
(=) | ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades | 51 |
(+) | Dividendos cobrados | 120 |
(=) | Monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos | 171 |
Page 455
3o. Determinación del impuesto acreditable.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba