¿Es acumulable para el ISR el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la extracción y procesamiento de arena y grava. Para realizar su actividad, la empresa cuenta con diversa maquinaria que utiliza diesel para su funcionamiento. Por la adquisición de este combustible, el vendedor expide un comprobante en el cual desglosa el IEPS causado por la operación. Este impuesto se aplica como estímulo fiscal contra el ISR retenido por la compañía en cada mes, según lo permite el artículo 16, fracciones I y II, de la LIF para 2009. Al respecto, leí en un boletín informativo que los estímulos fiscales son acumulables para efectos del ISR, por lo que ignoro si el estímulo mencionado debe acumularse en ese gravamen.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es acumulable para el ISR el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria?

Respuesta

El artículo 16, rubro A, fracciones I y II, de la LIF para 2009 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

  1. Durante el ejercicio fiscal de 2009, se estará a lo siguiente:

    1. En materia de estímulos fiscales:

    1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

      El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

      El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo...

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