Los acuerdos políticos y económicos en México: del sistema hegemónico a los gobiernos divididos

AutorFrancisco Javier Guerrero Aguirre/Juan Carlos Amador Hernández
Páginas117-163
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Es tiempo de repensar ahora los rasgos de nuestra propia
transición, de la que increíblemente aún discutimos si ha
concluido o todavía continúa su larga marcha. Para tal efecto,
queremos presentar al lector un panorama general respecto del
tipo de pactos y acuerdos tanto económicos como políticos que
caracterizan el paso de un sistema hegemónico de gobierno a
uno de gobiernos divididos.
Cabe señalar que desde hace al menos 15 años han corrido ríos
de tinta respecto al tema de las reformas electorales y, en me-
nor medida, sobre los programas económicos de los gobiernos
de la transición, pero aquí no buscamos polemizar con los lla-
mados transitólogos, sino invitar al lector a reflexionar sobre las
particularidades que asumió dicha transición en el momento en
que dos de los dispositivos centrales del sistema democrático
amenazaron con trabar su consolidación: la división de poderes
y los gobiernos divididos.
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Francisco Javier Guerrero Aguirre
Juan Carlos Amador Hernández
La erosión del sistema hegemónico
Siguiendo a Enrique Krauze, a lo largo de la historia de México,
los vínculos del Poder Legislativo con el Ejecutivo han sido de
tres tipos: de sometimiento, imposibles o difíciles.153 Particular-
mente desde 1917, la historia de la relación entre el Legislativo
y el Ejecutivo ha sido predominante de subordinación.154
La Constitución de 1917 estableció un régimen presidencialista
y dotó al Ejecutivo de amplias facultades; sin embargo, diver-
sos estudiosos han advertido que “la institución presidencial no
nació poderosa o, cuando menos, no tan poderosa como llegó a
ser cuando el sistema político se institucionalizó”.155
Las instituciones políticas establecidas desde finales de la déca-
da de 1920 mostraron una capacidad singular de sobrevivencia:
ganaron la aceptación de los principales actores políticos y se
convirtieron en factores de equilibrio muy estables.156
153 Krauze, E. Tarea Política, Ed. Tusquets. México 2000, pp. 275.
154 Con diferencias de matiz y a excepción del periodo de la Reforma, particu-
larmente, los veintidós años de Santa Anna, los treinta y cuatro de Porfirio
Díaz y más de sesenta años de un partido hegemónico se han caracteriza-
do por la supeditación del Legislativo al Ejecutivo.
155 Carlos Elizondo y Benito Nacif (2000) señalan que “para adquirir centrali-
dad y poder, la institución presidencial luchó con el fin de colocarse en la
cima de la jerarquía y convertirse en el centro de poder indisputado (sic)”.
Y agregan que en principio pueden identificarse tres etapas en la confor-
mación del presidencialismo posrevolucionario. La primera arranca con la
promulgación de una Constitución que establece un Ejecutivo fuerte; la se-
gunda etapa se refiere a la lucha de poder que se dio para establecer la pri-
macía presidencial y para disociarla del poder de los caudillos; y la tercera
etapa se refiere a los procesos que llevaron a la presidencia a constituirse
como el centro de las redes de poder destinadas a controlar la mayor parte
de las esferas de la vida política y social.
156 Especialmente en el caso del PNR fundado en 1929, que a la postre se
refundaría bajo el gobierno del General Cárdenas en PRM (1938) y en
el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 1946. Lo cierto es que a
nivel de partidos en el mundo ninguno supera los años de gobierno ininte-
rrumpido que suma el PRI. Por otra parte, también las grandes centrales
obreras (e incluso algunas de las empresariales) se cuentan entre las más
longevas entre las instituciones del país.
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La concertación política en contextos de democracias fragmentadas:
el caso del pacto por México
En nuestro punto de vista, la legitimidad del nuevo Estado y sus
instituciones dieron origen a un régimen político sólido y, hasta
cierto punto, eficaz, es decir, con gobernabilidad normal, pero sin
todos los insumos del sistema democrático, a pesar de su demo-
cracia constitucional (Art. 39). La prolongada aceptación social del
régimen posrevolucionario y la confianza motivada por el reformis-
mo social y constitucional de ese Estado157 fueron determinantes
para que las fuerzas sociales, políticas y la población en general se
mantuvieran pacientes y expectantes158 ante la lentitud del desa-
rrollo democrático de las instituciones. No obstante, la creciente
complejidad de la sociedad mexicana y el agotamiento del desa-
rrollo estabilizador, causaron que distintos sectores de la clase me-
dia y trabajadora comenzaran a desbordar los estrechos márgenes
de la organización política del viejo Estado popular y corporativo,
amenazando con desestabilizar a las instituciones.
Así, la necesidad de transitar a un sistema democrático llevaba
consigo la demanda de transformar, al mismo tiempo, los meca-
nismos de la gobernabilidad, es decir, abrir los cauces que en el
pasado garantizaban eficazmente el flujo de intereses entre el
Estado corporativo y los trabajadores (en un país escasamente
profesionalizado y diversificado en sus procesos laborales), per-
mitiendo la participación e inclusión de los diferentes sectores
sociales y minorías antes excluidas por la política de masas.
Era urgente, pues, ciudadanizar la política y la propia gober-
nabilidad, incursionando en un nuevo proceso reformador que
admitiera el libre juego de la competencia política a través de
157 Véase el excelente artículo de Carpizo en el que esclarece el verdadero
carácter social de nuestra Constitución. Carpizo, Jorge (1991) “La justicia
social en México”, en Caleidoscopio jurídico-político. México: Facultad
de Derecho UNAM, pp.112-114.
158 Ese rasgo de la cultura política de los mexicanos que todavía creían en las
promesas de la Revolución fue comprobada por los autores clásicos en los
estudios de cultura política, Almond, Gabriel y Verba, Sidney (1970). La
cultura cívica. Estudio sobre la participación política democrática
en cinco naciones, Madrid: Fundación de Estudios Sociales y de Sociolo-
gía Aplicada (en especial el capítulo sobre México), p. 128.

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