Acuerdos de mediación con fuerza ejecutiva

AutorEnrique Hernández Villegas
Páginas8-11
La Barra Noviembre-Diciembre 2014
6
Artículos
“No existe en la legislación civil y mercantil (sustantiva
y procesal), local o federal, ningún tipo de convenio con
la fuerza y con la eficacia legal que hoy en día tienen los
convenios emanados del procedimiento de mediación,
seguidos ante un mediador privado certificado, bajo
la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia para el Distrito Federal”
1
En la exposición de motivos […], la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dijo: “Mediación sigue a negociación entre las partes en conflicto y supone un buen y
eficaz uso de la dialéctica, como instrumento que autoriza a dialogar precisamente a quienes buscan una solución. Con la mediación se fija un objetivo, una agenda
de lo negociable, que nunca supone una suma cero, en el que uno gana todo y el otro pierde todo. En la mediación se invoca una suma positiva, que permita que cada
cual obtenga un satisfactor en la medida justa y proporcional del caso, de acuerdo a los interesados. Por ello, la mediación es un proceso activo, que busca ir hasta el
fondo mismo del problema, sin esquivarlo o minimizarlo”.
Acuerdos de
mediación con
fuerza ejecutiva
Por: Enrique Hernández Villegas
Mediación
Ya se ha comentado acerca de la mediación y su ecacia probada como un método alternativo able de
resolución de controversias. Aunque reconozco plenamente la conveniencia de otros procedimientos de
mediación que operan exitosamente en nuestro país (los previstos en los reglamentos de las distintas
cámaras de comercio, nacional e internacional), aquí me centraré en los efectos y la vinculación del
acuerdo obtenido en un procedimiento de mediación civil y mercantil, que se sigue bajo la Ley de Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Recordemos que la mediación es un procedimiento no-jurisdiccional de carácter voluntario y condencial
que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas y las empresas, para que gestionen, por ellas
mismas, una solución de los conictos que les afectan, con la asistencia de un mediador que actúa de
manera imparcial y neutral. La mediación es un procedimiento activo y dinámico que busca ir al fondo
del problema sin esquivarlo o minimizarlo.
Este nuevo enfoque de la mediación signica una nueva manera de pensar y de actuar de la sociedad civil
para resolver sus conictos por sí misma, sin la necesidad de que intervengan las autoridades judiciales
(juez) o privadas (árbitro)1.

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