Acuerdo del titular del órgano interno de control de la comisión de derechos humanos del estado de México, por el que se determina ampliar el plazo previsto en los artículos 33 fracción II de la ley general de responsabilidades administrativas y 34 fracción II de la ley de responsabilidades administrativas del estado de México y municipios, para la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses por modificación patrimonial; y retrasar los diversos plazos previstos en las fracciones I y II de ambos dispositivos legales, por declaración inicial y declaración de conclusión del encargo, respectivamente; derivado de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ACUERDO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE
SE DETERMINA AMPLIAR EL PLAZO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 33
FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS Y 34 FRACCIÓN II DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE
INTERESES POR MODIFICACIÓN PATRIMONIAL; Y RETRASAR LOS
DIVERSOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y II DE AMBOS
DISPOSITIVOS LEGALES, POR DECLARACIÓN INICIAL Y DECLARACIÓN DE
CONCLUSIÓN DEL ENCARGO, RESPECTIVAMENTE; DERIVADO DE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA
ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Con fundamento en el artículo 25 fracciones I, IV, IX, XXIX, L, del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 32 y 33 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; así como 33 y 34 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 9 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
9 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios,
establecen que son autoridades facultadas para aplicar las citadas leyes; el primero
referido, los Órganos Internos de Control y el segundo señalado, los Órganos
Constitucionales Autónomos, así como los Órganos Internos de Control.
II. Que de conformidad con el artículo 25 fracciones IX y XXIX del Reglamento
Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, corresponde al
Órgano Interno de Control, a través de su titular, proponer modificaciones jurídicas y
administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de la unidad administrativa
a su cargo, así como realizar el seguimiento y verificar la presentación oportuna de
las declaraciones de situación patrimonial, intereses, y constancia de presentación
de declaración fiscal, de los servidores públicos del Organismo.
III. Que los artículos 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios, establecen ambos en igualdad, que la declaración de situación

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