Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Unico: Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administracion Tributaria, en los actos que se realicen ante el IMSS

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas811-818

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 9o., segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 16, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o. y 6o., del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 17-C, 17-D, 17-E, 19 y 19-A, del Código Fiscal de la Federación; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracciones II, IVy XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7o., 9o. y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 314 del 15 de agosto del 2013; y con base en la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda:

Primero.- Aprobar el uso de la Firma

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Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la Firma Electrónica Avanzada, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Segundo.- Aprobar las Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Unico. Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.PDIR, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 8 de diciembre del 2010, relativo a la aprobación de los Linea-mientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010, y el diverso ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y su Anexo Unico que mediante el mismo se aprueban. Quinto.- El presente Acuerdo, así como las Reglas de Carácter General a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente.

México, D.F., a 29 de agosto de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ANEXO UNICO

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, CUYO CERTIFICADO DIGITAL SEA EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LOS ACTOS QUE SE REALICEN ANTE EL IMSS

1. Objeto.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se rea I icen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados para tal efecto.

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2. Glosario de términos.

Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos que se presenten de manera electrónica ante el Instituto, através de la zona aplicativa web del IMSS en los cuales los derechohabientes, patrones, suj etos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o mora I es, utilicen la FIEL.

II. Actuaciones: Las comunicaciones que emita el IMSS respecto de los actos a que se refieren estas Reglas de carácter general y que sean comunicadas mediante la zona aplicativa Web del IMSS.

III. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera através de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos...

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