Acuerdo G/4/2011 de remisión de los asuntos que pasan del Pleno a las Secciones a la Sala Regional de origen, conforme a las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal, publicadas el diez de diciembre de dos mil diez (DOF 21/I/2011)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas448-450

ACUERDO G/4/2011 de remisión de los asuntos que pasan del Pleno a las Secciones a la Sala Regional de origen, conforme a las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal, publicadas el diez de diciembre de dos mil diez (DOF 21/1/2011)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.

ACUERDO G/4/2011

REMISIÓN DE LOS ASUNTOS QUE PASAN DEL PLENO A LAS SECCIONES O A LA SALA REGIONAL DE ORIGEN, CONFORME A LAS REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DELTRIBUNAL, PUBLICADAS EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y a fin de garantizar a los gobernados la impartición de justicia, pronta, completa e imparcial, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno Jurisdiccional considerando que:

1. El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ydelaLeyOrgánicadelTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."

2. Que el mencionado Decreto derogó, a partir del 11 de diciembre de 2010, laf racción XV, del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal que confería competencia específica al Pleno Jurisdiccional para conocer de los asuntos que "sef unden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos..."

3. Que asimismo, el referido Decreto otorgó, a partir del 11 de diciembre de 2010, la citada competencia a las Secciones de la Sala Superior, al adicionar la actual fracción VIII, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal, que en su primer párrafo indica "Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos."

4....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR