Acuerdo relativo a las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas811-820

Page 811

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2014)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.250614/141 .P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1 o., 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los artículos primero, tercero, cuarto, sexto, octavo, noveno y décimo, del 'Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014; y en términos del oficio 42 del 13 de junio de 2014, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del actual, Acuerda: Primero.-Aprobar las Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, de conformidad con el 'Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que establezca los procedimientos técnicos, operativos y los formatos necesarios, para la aplicación de las citadas 'Disposiciones', y para resolver las dudas o aclaraciones, en el ámbito de su competencia, que formulen las Delegaciones y Subdelegaciones. Tercero.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, informarán a los patrones personas físicas y en su caso a sus trabajadores y demás sujetos obligados acerca del contenido del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado

Page 812

en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, así como del contenido y alcance de las 'Disposiciones', aprobadas mediante este Acuerdo. Cuarto.- El presente Acuerdo, así como las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.-Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación". Atentamente

México, D.F, a 26 de junio de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO "DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL "DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA

PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL', PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2014".

1. OBJETO

Las presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social en términos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos de las presentes Disposiciones, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y en el "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", así como las siguientes:

I. Decreto: Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.

II. Disposiciones: Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la incorporación a la seguridad social, autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.

III. Solicitud de Adhesión: Manifestación del interesado para recibir el subsidio así como los beneficios en materia de seguridad social establecidos en el Decreto.

IV. RIF: Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

VI. FIEL: Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

VII. IVRO: Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

Page 813

VIII. Propuesta de Cédula de Determinación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado al patrón por el Instituto, en el que se determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo.

IX. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. SUJETOS DE SUBSIDIO

4.1 Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIFy que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio aque se refiere el Decreto.

4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Los trabajadores de los patrones sujetos al RIFque de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquieraque sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR