Acuerdo Relacionado con el Reglamento del SAT

Páginas235-262
ACUERDO CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modificado con el D.O.F. del 11 de noviembre de 2009
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo dispues-
to por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14 fracciones I, III y IX
la Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de octubre de 2007 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Admi-
nistración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.
Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual
ejercerán sus facultades las unidades administrativas regionales del
Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumpli-
miento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta
adecuado precisar la circunscripción territorial de las mismas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional,
las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de
las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión
de su equipaje, no obstante se efectúa en lugares autorizados, en
ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se
encuentra la sede de la Aduana por lo que es necesario precisar la
competencia territorial de las mismas.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los contribuyentes en materia de comercio exterior es necesario
integrar secciones aduaneras, se expide el siguiente:
ACUERDO por el que se Establece la Circunscripción Territorial
de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Adminis-
tracion Tributaria
ARTICULO PRIMERO. Las unidades administrativas regionales
del Servicio de Administración Tributaria denominadas Administra-
ciones Locales, las cuales se encuentran integradas por las Admi-
nistraciones Locales de Servicios al Contribuyente, Jurídicas, de
Recaudación y de Auditoría Fiscal de conformidad con el apartado A
del artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción terri-
torial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones:
I. ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES: El Estado de
Aguascalientes.
II. ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA: El Municipio de En-
senada, en el Estado de Baja California.
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI: Los municipios de
Mexicali, en el Estado de Baja California, y General Plutarco Elías
Calles, Puerto Peñasco y San Luís Río Colorado, en el Estado de
Sonora.
IV. ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA: Los municipios de
Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California.
V. ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ: El Estado de Baja Cali-
fornia Sur.
VI. ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE: El Estado de Cam-
peche.
VII. ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS: Los muni-
cipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, More-
los, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de
Sabinas, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.
VIII. ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO: Los municipios de
Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo,
Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocam-
po, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura y
Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.
IX. ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON: Los municipios de
Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, en
el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar,
Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San
Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro
del Gallo, Santa Clara y Tlahualilo, en el Estado de Durango.
X. ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA: El Estado de Colima.
XI. ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA: Los municipios
de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal
de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera
Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de
Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula,
Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán, en el Estado
de Chiapas.
XII. ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ: Los
municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango
del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Améri-
cas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal,
Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén,
Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez,
Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Comalapa, Huitiu-
pan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas,
Jitotol, Juárez, La Concordia, La lndependencia, La Libertad, Las
Margaritas, Larráinzar, Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa,
Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás
Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta,
Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijia-
pan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto
de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fer-
nando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel,
Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Ta-

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