Acuerdo con Reino de Arabia Saudita para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de ISR. La SRE lo da a conocer

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posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar la declaración
del ejercicio en el que efectúe la deducción.
2. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las
instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave
del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del
RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos que señala el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28).
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Acuerdo con Reino de Arabia Saudita para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en
materia de ISR. La SRE lo da a conocer
El 26 de febrero pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer en el DOF el “Decreto Promulga-
torio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita para
Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos
en la ciudad de Riad, el diecisiete de enero de dos mil dieciséis ”, el cual entró en vigor el 1o. de marzo de 2018.
Los impuestos comprendidos en el convenio son los siguientes:
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2a. quincena
marzo 2018
FISCAL Información de trascendencia
Taller fiscal 844- 3a parte.indd 66 02/03/18 14:22

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