Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se emite la Política de Igualdad Laboral, No Discriminación y Prevención de Riesgos Psicosociales en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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SUMARIO
Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, por el que se emite la
Política de Igualdad Laboral, No Discriminación y
Prevención de Riesgos Psicosociales en la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México.
Año XV Número 259 7 de mayo de 2020
Dr. Nicolás San Juan 113, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca,
Estado de México.
Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, por el que se emite la Política de Igualdad Laboral, No Discriminación
y Prevención de Riesgos Psicosociales en la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, contempla que se establecerán organismos de protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de
cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, que violen estos derechos.
II. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, la Honorable Legislatura local, establecerá un
organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano y contará con autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propio.
III. Que el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, señala que esta Defensoría de Habitantes es un Organismo público de
carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propio.
IV. Que el Presidente de la Comisión cuenta con las facultades de proveer, en el
ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones de esta
Defensoría de Habitantes, así como de dictar los acuerdos y las medidas específicas
que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las atribuciones del
Organismo, de conformidad con las fracciones VI y VII del artículo 28 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos de Estado de México.
V. Que de acuerdo con los artículos 1, párrafo quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 5, párrafo cuarto de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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