Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se suspenden los términos relativos al trámite de expedientes de queja e investigaciones de oficio del Organismo, previstos en la Ley y el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

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Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, por el que se suspenden los términos relativos al trámite de
expedientes de queja e investigaciones de oficio del Organismo, previstos en
la Ley y el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, contempla que se establecerán organismos de protección de los derechos
humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra
de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o
servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos
derechos.
II. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, señalan que la Honorable Legislatura local, establecerá un
organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el orden
jurídico mexicano y contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propio.
III. Que el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
señala que esta Defensoría de Habitantes es un Organismo público de carácter
permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propio.
IV. Que el Presidente del Organismo cuenta con las facultades para distribuir, delegar y
coordinar las funciones de los servidores públicos y del personal bajo su autoridad, así
como de proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las
funciones de esta Defensoría de Habitantes, de conformidad con las fracciones IV, VI y VII
del artículo 28 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Estado de México.
V. Que el artículo 13 fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México dispone conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, en
contra de cualquier autoridad o servidor público que con su tolerancia, consentimiento o
negativa a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan, de lugar a presuntas
violaciones a derechos humanos provenientes de quienes presten servicios públicos, por
actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público

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