Acuerdo No. AS2.HCT.290709/147.P.DIR, de fecha 7/29/2009

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patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o ailiar al régimen obligatorio; Con abstención de Opinión. Cuando el Contador Público autorizado no cuenta con información, documentación o elementos suicientes para llevar a cabo la revisión que le impida inclusive, emitir una opinión con Salvedades; Con opinión Negativa. Cuando el contador público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no relejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Tercero. Los documentos referidos en el punto anterior, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño ‘carta’ de 28 x 21.5 centímetros y deberá ser en impresión blanco y negro. Cuarto. Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presente las Unidades Administrativas del Instituto. Quinto. Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y los formatos a que se reiere el mismo, se publiquen en el Diario Oicial de la Federación. Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial de la Federación. México, D.F., a 31 de julio de 2009. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

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DICTAMEN, FORMATOS. Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oicio 193 del 23 de julio de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución emitida por el Comité de Incorporación y Recaudación el 15 de julio del año citado, acuerda:

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Primero. Dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003, de fecha 10 de diciembre de 2003, emitido por este Órgano de Gobierno...

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