Acuerdo No.560/2005, de fecha 12/14/2005

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DICTAMEN, MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LA DICTAMINACIÓN. Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracción XIV, 252 y 253 de la Ley del Seguro Social, acuerda modiicar el “Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen a los Patrones y demás sujetos obligados”, en los términos propuestos por la Subdirección General Técnica, en su oicio 1 055 de fecha 29 de junio de 1990. El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oicial de la Federación.

Acuerdo No. 411/90, de fecha 25/7/1990

DICTAMEN, REVISIÓN DEL. Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, en relación con lo dispuesto por el artículo 251 fracciones VIII y XXI del mismo ordenamiento legal; 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, a que se reiere su oicio 592 del 6 de diciembre de 2005, aprueba los: LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE DEBERÁ LLEVAR A CABO LA REVISIÓN DE LOS DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, ASÍ COMO LA VALIDACIÓN DE LAS CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, acuerda:

Acuerdo No.560/2005, de fecha 12/14/2005

Primero. Los dictámenes formulados por contador público autorizado, respecto al cumplimiento de las obligaciones patronales previstas por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como las correcciones espontáneas y por invitación presentadas por patrones y sujetos obligados al amparo de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Ailiación, Clasiicación de Empresas, Recaudación y Fiscalización serán revisados y validadas, respectivamente, bajo los criterios a que se reiere este Acuerdo. Segundo. A los dictámenes formulados por contador público autorizado, respecto del cumplimiento de las obligaciones pa-

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tronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, les será aplicada la cédula de razonabilidad, cuando se ubiquen en los supuestos siguientes: A. Dictámenes del ejercicio 2000 y ejercicios anteriores. Se obviará la aplicación de la cédula de razonabilidad de dictámenes de ejercicios 2000 y anteriores, debiéndose cerrar los expedientes administrativos respectivos. Los expedientes por dichos ejercicios se cerrarán aun cuando se encuentren en proceso de revisión. B. Dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes. En todos los casos de dictámenes con opinión limpia y sin salvedades, rendidos por vez primera, se aplicará la cédula de razonabilidad, si no se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad, deberán enviarse a revisión interna. C. Dictámenes del ejercicio...

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