Acuerdo No. 183/97, de fecha 30/4/1997

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DISPOSICIONES GENERALES, PAGO DE CUOTAS, OBTENCIÓN DE COMPROBANTES. Obtención de comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones del IMSS e INFONAVIT.

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 251 fracciones XII y XIII, y 264 fracción XI de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997, aprueba en sus términos la propuesta presentada por la Dirección de Ailiación y Cobranza, en su oicio 1,171, de fecha 22 de julio de 1997, y acuerda:

Acuerdo No. 382/97, de fecha 6/8/1997

Primero. Respecto a la obligación patronal contenida en el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, artículo 8, fracción I, inciso a) consistente en la presentación del resumen impreso que emite el programa de cómputo autorizado, el cual deberá ser sellado como comprobante de pago por las Entidades Receptoras, se establece que, de acuerdo con lo estipulado en el convenio irma-do entre estas entidades y el Instituto, y en virtud de que estas últimas son las responsables de entregar al patrón el comprobante de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos, no será necesario que cuando el patrón acuda a alguna de ellas lleve dicho resumen impreso, sino solamente el medio magnético emitido por el programa de cómputo; en caso de hacerlo, las entidades receptoras lo canjearán por el comprobante de pago correspondiente. Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oicial de la Federación, y en los diarios de mayor circulación en el país. México, D.F., a 7 de agosto de 1997. Lic. Juan Moisés Calleja García.

DISPOSICIONES GENERALES, PUBLICACIÓN DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS. Para determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones, por el que se autorizan los formatos que en él se indican, (DOF 8/VII/1997). El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de abril de 1997, dictó el Acuerdo número 183/97, en los siguientes términos:

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Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 240 fracción XII y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, con el propósito de instrumentar en lo conducente las disposiciones del similar ordenamiento legal publicado en el Diario Oicial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, que de conformidad con sus reformas publicadas el 21 de noviembre de 1996 en el Diario Oicial citado, entrará en vigor el 1 de julio de 1997, aprueba en sus...

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