Acuerdo No. 55/2002

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de Trabajo. La integración del Comité enunciado, se presenta en cumplimiento al acuerdo ACDO-HCT-250707/331.R. (S.G.) de fecha 25 de julio de 2007 y los integrantes del mismo iniciarán sus funciones a partir del 20 de septiembre de 2007.

RIESGOS DE TRABAJO, LINEAMIENTOS PARA APLICAR LA REFORMA DE LEY. Lineamientos de observancia general para la aplicación del Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social. (DOF 20/XII/2001)

Acuerdo No. 55/2002

Primero. El artículo 72 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la citada reforma vigente a partir del 21 de diciembre del 2001, señala que para efectos de la ijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcularlas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima sumando al producto el 0.005 que corresponde a la prima mínima de riesgo, y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización conforme a la fórmula que ahí se indica, en que el factor de prima F, es el 2.3 siendo que en el texto legal anterior era de 2.9, en tanto que la literal M, que corresponde a la señalada prima mínima de riesgo, se determina ahora como ya se indicó en 0.005 (cero punto cinco por ciento), y en el texto legal anterior era de 0.0025 (cero punto veinticinco por ciento). Segundo. En congruencia con la reforma señalada, en el segundo párrafo del artículo 74 en que se señala que las modiicaciones a la prima conforme a la cual cubren sus cuotas las empresas, no podrán exceder los límites ijados para la prima mínima y máxima, se reforma el monto de estos límites, estableciendo ahora que la prima mínima es la ya indicada de cero punto cinco por ciento, siendo que en el texto anterior era de cero punto veinticinco por ciento y la máxima se mantiene en quince por ciento, en ambos casos respecto de los salarios base de cotización, pues como se advierte, las modiicaciones señaladas en el artículo 72 respecto del factor M, según se indica en el primer párrafo de ese artículo y en la fórmula ahí establecida, corresponden precisamente

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a la prima mínima de riesgo a que se reiere el comentado segundo párrafo del artículo 74. Tercero. Conforme a lo señalado y considerando la congruencia que existe entre los artículos 72 y 74 de la ley del Seguro Social, la prima mínima de “cero punto cinco por ciento” a que se reiere el segundo de estos artículos, es la misma prima mínima de riesgo a que se reiere la fórmula del artículo 72 en la literal M de la fórmula en él determinada y expresada ahí como 0.005 mismo que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo señalado, y con la fórmula ahí establecida se suma al resultado de multiplicar la siniestralidad de la empresa por el factor de prima correspondiente. Cuarto. En el contexto analizado en los numerales anteriores se debe considerar también, el artículo Décimo Noveno Transitorio del multicitado Decreto, en el que se señala...

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