Acuerdo No. 10682
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terio del propio Instituto en el Acuerdo No. 106/82 del H. Consejo Técnico del IMSS, el cual señala: “Propinas pactadas. Sí incrementan el salario. 12-I-1982. Interpretación del Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981, en el que se establece el criterio de que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes que no puedan ser determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto por los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte para efectos de cotización. Visto el planteamiento formulado por el C. Subdirector General de Control, mediante oicio 961 del 24 de noviembre de 1981, en relación con el criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en que las propinas que reciben los trabajadores en restaurantes no deben formar parte del salario para efectos de cotización, así como la consulta de si el propio Acuerdo es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por este concepto la hace directamente el propietario del establecimiento, este Consejo Técnico ratiica el contenido del acuerdo 8479/81 de que se trata, y aclara que el mismo no es aplicable a los casos a que se reiere el C. Subdirector General de Control en su consulta, ya que las propinas recibidas por los trabajadores en los términos expresados por el funcionario mencionado, sí deben acumularse al salario de estos últimos, para efectos de cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, así como en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo”.
Acuerdo No. 8497/81, de fecha 2/9/1981
INTEGRACIÓN DE SALARIO, PRECISIONES SOBRE LA INTEGRACIÓN DE PROPINAS AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Interpretación del Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981, en el que se establece el criterio de que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes que no pueden ser determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte del salario para efectos de cotización. Visto el planteamiento formulado por el C. Subdirector General de Control, mediante oicio
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961 del 24 de noviembre de 1981, en relación con el criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 12 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en...
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- Acuerdo No. 496/93, de fecha 18/8/1993
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- Acuerdo No. 8497/81, de fecha 2/9/1981
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- Acuerdo No. 496/93, de fecha 18/8/1993
- Acuerdo No. 77/94, de fecha 9/3/1994
- Acuerdo No. 18/1998, de fecha 14/1/1998
- Acuerdo No. 20/2001, de fecha 10/1/2001
- Acuerdo No. 497/93, de fecha 18/8/1993
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