Acuerdo No. 10/2017-05 Por el cual se fortalece la estructura orgánica de la comisión de derechos humanos del estado de méxico con la creación de la visitaduría adjunta de atención a personas migrantes

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Octubre 2017
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ACUERD O NO 
POR EL CUAL SE FORTALECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CON LA CREACIÓN DE LA VISITADURÍA ADJUNTA DE ATENCIÓN
A PERSONAS MIGRANTES
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE
SU CONSEJO CONSULTIVO, CON FUN-
DAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRAC-
CIÓN XXVI Y 46 FRACCIÓN III DE LA LEY
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMA-
NOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
México en relación con el dispositivo 102
apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, estable-
ce que la Honorable Legislatura, podrá
crear un organismo autónomo para la
protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México, es un Organismo
público autónomo orientado a la promo-
ción, prevención y atención de violacio-
nes a derechos humanos de quienes
habitan o transitan por el Estado de Mé-
xico, salvaguardando su dignidad, brin-
dando atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México dispone
en la fracción XXVI del artículo 13 que
el Organismo tiene como atribuciones
la de expedir su Reglamento Interno y
demás disposiciones para regular su or-
ganización y funcionamiento.
IV. Que la
s fracciones I y III del artículo 46 de
la Ley enunciada en el párrafo an
terior se-
ñalan que el Consejo Consultivo cuenta
con las facultades de establecer las po-
líticas y criterios que orienten al cumpli-
miento de los objetivos del Organismo y
aprobar su Reglamento Interno y demás
disposiciones tendientes a regular su or-
ganización y funcionamiento.
V. Que el artículo 2 de la Ley de Apoyo a
Migrantes del Estado de México dispo-
ne que el Estado promoverá y protegerá
los derechos humanos de los migrantes,
conforme a los principios de Universa-
lidad, Interdependencia, Indivisibilidad y
Progresividad.
VI. Que el artículo 15 fracción IV, de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México, dispone que el
Organismo se integra por las Visitadu-
rías que sean necesarias.
VII. Que el artículo 7 del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México, establece que
para la atención de quejas y denun-
cias por violaciones a derechos huma-
nos, así como para el despacho de los
asuntos de su competencia, la Primera
Visitaduría General contará con las Vi-
sitadurías Generales y Adjuntas que las
necesidades del servicio requiera.
VIII. Que en el Plan Rector de Gestión 2015-
2018 de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México está
contemplado el proyecto 0302010102
protección y defensa de los derechos
humanos, cuyo objetivo es fortalecer la

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