Acuerdo mediante el cual se informa que el IMSS no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1475-1476

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.-Dirección General.

DANIEL KARAM TOUMEH, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 14, fracción III, 17y 59, fracciones Vy XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 257, fracción IV, 268, fracciones IXy XII, 270 y 271, de la Ley del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece la obligación de los patrones dedicados a la actividad de la construcción, de entregar al Instituto en dispositivo magnético, el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra, las autoriza-

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ciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que por Acuerdo número ACDO.SA1 .HCT.240210/41 .PDIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los trámites de registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de sub-contratación y relación mensual de trabajadores, así como los formatos Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista (SATIC-01), Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista (SATIC-02), Aviso de Incidencia de Obra (SATIC-03), Aviso de Cancelación de Subcontratación (SATIC-04)...

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