Acuerdo Mediante el cual se Delegan Diversas Atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria

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Publicado en el D.O.F. del 17 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria.

ARISTOTELES NUÑEZ SANCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO

Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones de competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con las más amplias facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquellas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Que resulta indispensable, expedir los acuerdos necesarios a sus subalternos, con el fin de delegar las funciones necesarias para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados en el ámbito de su competencia, alineadas al cumplimiento de los objetivos de la Institución por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO Mediante el cual se Delegan Diversas Atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el Mismo se Indican

ARTÍCULO PRIMERO

Se elegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:

I. En el Administrador Central de Declaraciones y Pagos:

a) Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

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b) Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:

I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores Central de Operación de la Fiscalización Nacional; Central de Análisis Técnico Fiscal; Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal; Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal; Central de Fiscalización Estratégica; Central de Devoluciones y Compensaciones, y el Coordinador de Fiscalización Estratégica:

a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; y

II. En los administradores de Análisis Técnico Fiscal "1", "2", "3", "4" y "5"; de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "1", "2", "3" y "4"; de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", y desconcentrados de Auditoría Fiscal:

a) Llevar a cabo todos los actos y a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO

Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:

I. En los administradores Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, Central de Investigación y Análisis de Comer-cio Exterior, Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan:

a) Emitir la autorización de prórrogas para la presentación de documentos y el oficio de conclusión de la revisión;

b) Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de...

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